REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Febrero de 2005
194º y 145º

Resolución Nº 090-05 Causa Nº 7E-007-01

Visto el oficio No. 4459 de fecha 20-12-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informa que en fecha 18-12-04, funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo las 5:30 p.m. al momento de practicarle la requisa al Destacamentario ROGELIO JOSÉ GONZÁLEZ, le consiguieron en su poder un proyectil calibre 380 y al solicitarle información acerca de la procedencia de la misma, manifestó que se trataba de una contra y que era un objeto personal, por lo que se le levantó informe disciplinario y desde la fecha señalada le fue suspendida la credencial hasta que el Tribunal se pronunciara sobre la novedad…”, este Juzgado a los fines de resolver, observa:

En fecha 21 de Junio de 2004, este Tribunal otorgó al penado ROGELIO JOSÉ GONZÁLEZ SANGRONIS, como formula alternativa del cumplimiento de la pena, la medida de Autorización para trabajar fuera del Establecimiento Penitenciario (DESTACAMENTO DE TRABAJO), para laborar en la Panadería El Caca, ubicada en la avenida 5 con calle 15, detrás de la Ferretería La Gran Esquina, en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda.-

Al folio 539 de la causa, corre inserto oficio emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual informa que en fecha 18-12-04, funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo las 5:30 p.m., al momento de practicarle la requisa al Destacamentario ROGELIO JOSÉ GONZÁLEZ, le consiguieron en su poder un proyectil calibre 380 y al solicitarle información acerca de la procedencia de la misma, manifestó que se trataba de una contra y que era un objeto personal, por lo que se le levantó informe disciplinario y desde la fecha señalada le fue suspendida la credencial hasta que el Tribunal se pronunciara sobre la novedad…”.-
En fecha 11 de Enero de 2005, este Tribunal fija Audiencia Oral en la presente causa, a los fines de debatir los fundamentos de la falta en que incurrió el penado ROGELIO JOSÉ GONZÁLEZ SANGRONIS.-
En fecha 16-02-05, se llevó a efecto Audiencia Oral, presidida por la Juez del Tribunal, DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE MESTRE ANDRADE, con la asistencia del penado ROGELIO JOSÉ GONZÁLEZ SANGRONIS, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de la Licenciada Maria González Gutiérrez, Delegado de Prueba Adscrita a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, la doctora LUCY BLANCO, Defensora Público No. 51º de la Unidad de Defensoria Publica, la ciudadana Mercedes Sangronis de González, progenitora del penado, la Fiscal del Ministerio Público, Abogado ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETTE.-Seguidamente se le concedió la palabra al penado, quien expuso: “Cuando yo salí en libertad mi mama me dio una bolsita, y nunca había visto lo que tenia y ese día salí tarde del trabajo y se me olvido dejárselo a mi mama, yo iba para la casa de mi mama para bañarme, es todo.-Acto seguido se le concedió la palabra a la Delegado de Prueba MARIA MAGDALENA GONZÁLEZ DE GUTIÉRREZ, quien expuso: “ Yo tengo muy poco tiempo con el caso ya que me encargue hace 15 días, de la revisión del expediente se pudo constatar que una primera vez se le llamo la atención por cuanto se realizo la constatación laboral observándose que el mismo no se encontraba en su sitio de trabajo, informando el patrono que había salido a repartir el pan, la delegado de prueba le informo al patrono que el penado debe permanecer en el sitio de trabajo y el Señor se comprometió a cumplir con las obligaciones y en la segunda constatación se encontraba en la casa, es todo”.- Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa Abg. LUCY BLANCO, quien expuso: “En vista de lo expuesto solicito al tribunal se tomen en consideración lo dicho por mi defendido en esta audiencia, ya que si bien es cierto no ha dado cumplimiento estricto a las obligaciones impuestas ha sido por razones ajenas a su voluntad ya que este estaba a la orden de su patrono y por tal razón daba cumplimiento a lo ordenado por él, y en relación al proyectil el desconocía lo que en realidad tenia dentro de lo incautado y solicito se le mantenga el beneficio de destacamento de trabajo tomando en cuenta la emergencia suscitada en la Cárcel Nacional de Maracaibo y el hacinamiento allí existente, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 27° del Ministerio Publico Doctora ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETE, quien expuso: “El patrono no está cumpliendo con sus obligaciones como tal, la idea no es revocarle el beneficio al penado, pero de las exposiciones realizadas se desprende que no cumple a cabalidad con la medida, y solicito al tribunal se le suspenda el beneficio hasta que presente nueva oferta de trabajo en la ciudad de Maracaibo, para su posterior verificación y de incurrir en nueva falta, lo procedente seria la revocatoria del beneficio, es todo”.-
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que el penado ROGELIO JOSE GONZÁLEZ SANGRONIS, no ha incumplido con las obligaciones impuesta por ante este Juzgado, incumpliendo así el patrono con las obligaciones de vigilancia y control del penado, asimismo fue conseguido en poder del penado, un proyectil calibre 380; razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho, SUSPENDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ROGELIO JOSE GONZÁLEZ SANGRONIS, hasta tanto consigne nueva Oferta de Trabajo en la ciudad de Maracaibo, en virtud de por lo que .-Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ROGELIO JOSÉ GONZÁLEZ SANGRONIS, portador de la cédula de identidad Nº 16.848.403, quien laboraba en la Panadería El Caca, ubicada en la avenida 5 con calle 15, detrás de la Ferretería La Gran Esquina, en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, hasta tanto consigne nueva Oferta de Trabajo en la ciudad de Maracaibo, por haber incumplido con las obligaciones impuesta por ante este Juzgado e igualmente el patrono con la obligación de vigilancia y control del penado.- Regístrese la presente decisión y Notifíquese de esta decisión.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN



DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA



ABG. MARIA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 090-05, se oficio bajo los Nº. 949-05 y 950-05 y Boletas de Notificación Nos. 180-05 y 181-05, a través del Departamento de Alguacilazgo con oficio Nº. 951-05.-


LA SECRETARIA,





MMA/lady
Causa No. 007-01