REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de julio de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000876
PARTE ACTORA: LISBETH MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON AVENDAÑO y NELSON REINOSO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS, SOPORTE LAN Y ADIESTRAMIENTO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 11 de julio de 2006, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 30 de junio de 2006, de la incomparecencia de la parte demandada, SERVICIOS, SOPORTE LAN Y ADIESTRAMIENTO S.A., a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que todos los conceptos reclamados por las demandantes en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada SERVICIOS, SOPORTE LAN Y ADIESTRAMIENTO S.A., al pago de los siguientes conceptos y montos:

• Por concepto de Antigüedad; establecida en el artículo 108 L.O.T: Le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON 4/100, (Bs. 4.360.848,4)
• Por concepto de Utilidades, establecida en el artículo174 L.O.T: Le corresponde la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES, 05/100, (Bs. 1.397.884.05), correspondiente a los años 2004-2005.
• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, establecida en el artículo 225 L.O.T: Le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES, CON 65/100, (Bs. 415.516,65), correspondiente al periodo 29/08/2005 al 31/12/2005.
• Por concepto de Vacaciones Vencidas, correspondiente al periodo 2004-2005: Le corresponde la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 1.830.777,00).
• Por concepto de Salarios y Comisiones no Canceladas: Le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 4.750.000,00)
• Por concepto de Despido Injustificado, establecido en el artículo 125 L.O.T: Le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON 75/100, (Bs. 5.068.467,75)
Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES, CON 85/100, (Bs. 17.823.493,85) cantidad esta, la cual se condena cancelar a la parte demandada, SERVICIOS, SOPORTE LAN Y ADIESTRAMIENTO S.A.
Así se Decide.
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.

EL JUEZ.


ABOG: HERNÁN FERNÁNDEZ LABARCA.


LA SECRETARIA