ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000123
PARTE ACTORA: YOLMAN NEPTALÍ CARRILLO VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR C.A: APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO GOMEZ y ANAPAULA RINCON
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 26 de Julio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano YOLMAN NEPTALÍ CARRILLO VILLALOBOS, debidamente representado por el, abogado RODOLFO HAYDE, en su condición de apoderado judicial, y por la demandada CERVECERÍA POLAR C.A, la abogada ANAPAULA RINCON, en su condición de apoderada judicial quienes para dar por terminado con el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La apoderada judicial de la demandada, persiste en este acto en nombre de su representada en el despido del trabajador, ofreciendo cancelar todos los conceptos derivados de la relación laboral y el pago de los salarios dejados de percibir durante el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera, en este acto cancela la cantidad de Bs.1.429.801,36, en sendos cheques de gerencia a la orden del trabajador y girado contra el Banco provincial, números 00079931, cuenta corriente 0108-0265-25-0900000016 y número 00031625, cuenta corriente 0108-0578-33-0900000018, y la cantidad de Bs.11.706.124,88, que se compromete a cancelar con la cantidad correspondiente a los salarios dejados de percibir durante el procedimiento, dentro de cinco días hábiles, contados a partir de la presente fecha. Se deja expresa constancia de la devolución en este acto de los cheques consignados a la apoderada de la demandada, abogada ANAPAULA RINCON, girados contra el Banco Provincial, número 03825006, por un monto de Bs. 134.643,76 y 00237482, por un monto de Bs. 11.571.481,12, de las cuentas corrientes números, 0108-0034-02-0100003398 y 0108-0085-43-0100074358. En este estado presente el ciudadano YOLMAN NEPTALÍ CARRILLO VILLALOBOS, debidamente representado por el, abogado RODOLFO HAYDE, en su condición de apoderado judicial declara aceptar y estar conforme, con la forma de pago y las cantidades de dinero ofrecidas y canceladas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

La Secretaria

Abog. Hernán Fernández Labarca





Los Presentes