REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000544
ASUNTO : NP01-S-2004-000544

Visto el escrito presentado por la Abogada FRANCIA CARABALLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra una persona que identifica como OSCAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de LUIS DANIEL GONZALEZZ de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que en fecha 02-07-01 el ciudadano LUIS DANIEL GONZALEZ denunció por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, al ciudadano OSCAR, quien le efectuó un disparo lográndole alcanzar un perdigón en el brazo derecho, aperturándose la averiguación asignándosele en N° PM-1862-01 y que de la revisión de las actas no aparece inserto el informe médico legal indispensable para demostrar el cuerpo del delito y la calificación de las lesiones.


Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Del estudio de las actas procesales observa el juez que decide una denuncia de fecha 02-07-01 formulada por el ciudadano LUIS DANIEL GONZALEZ ante la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, donde manifestó que el día 30-06-01 de 4:00 a 5:00 de la tarde, se encontraba en una venta de cerveza propiedad del ciudadano OSCAR ubicada en el Nazareno 1 y este ciudadano que se encontraba ebrio lo quería agredir con los puños, y se introdujo en su residencia en el mismo local y se apoderó de una bácula con la cual le efectuó un disparo logrando alcanzarlo un perdigón en el brazo derecho (raspadura) y lo amenazó de muerte.

Ahora bien, no consta a las actuaciones la Prueba médico legal para determinar si efectivamente la víctima sufrió lesiones corporales, así como el tipo de las mismas, donde a estas alturas, donde el denunciante señaló que los hechos ocurrieron el día 02-07-2001, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dentro de ellos, considerar a través de un informe médico legal la existencia de las lesiones en cuestión ya que del acta policial de fecha 31-07-2001 se dejó constancia que la presunta víctima no aparece en el libro de novedades diarias, es decir, no consta que haya comparecido a practicarse el examen médico legal, en consecuencia, la solicitud de sobreseimiento formulada por la fiscalía resulta procedente y así se decide.

Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra una persona identificada en las actuaciones como OSCAR, sin más identificación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de LUIS DANIEL GONZALEZ. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCINI