REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000549
ASUNTO : NP01-S-2004-000549


Visto el escrito presentado por la Abogada FRANCIA CARABALLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra LUGO NAVARRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JUAN CARLOS LOPEZ BUCARITO de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que en fecha 05-08-01 el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ BUCARITO denunció por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, que se encontraba en las inmediaciones de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, un ciudadano de nombre LUGO NAVARRO, sin justificación aparente lo agarró por lo cabellos, golpeándolo contra el suelo y en varias partes del cuerpo, asimismo lo despojó de sus pertenencias, aperturandose la averiguación asignándosele en N° PM-0146-01 y que de la revisión de las actas no aparece inserto el informe médico legal indispensable para demostrar el cuerpo del delito y la calificación de las lesiones.


Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Del estudio de las actas procesales observa el juez que decide una denuncia de fecha 05-08-2001 formulada por el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ BUCARITO ante la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, donde manifestó que ese día a eso de las 06:00 horas de la tarde, cuando se dirigía por la avenida Alirio Ugarte Pelayo a la altura de la Discoteca un ciudadano que es de la familia NAVARRO LUGO y le dicen el tato, lo saludo y se fueron los dos caminando por la calle principal de Boquerón fue cuando este ciudadano lo agarró por los cabellos y lo golpeó contra el suelo y le dio golpes con los pies y puños y con piedras en varias partes del cuerpo y el cuero cabelludo y lo despojó de su cartera contentiva de todos sus documentos.

Ahora bien, no consta a las actuaciones la Prueba médico legal para determinar si efectivamente la víctima sufrió lesiones corporales, así como el tipo de las mismas, donde a estas alturas, donde el denunciante señaló que los hechos ocurrieron el día 05-08-2001, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dentro de ellos, considerar a través de un informe médico legal la existencia de las lesiones en cuestión ya que del acta policial de fecha 16-08-2001 se dejó constancia que la presunta víctima no compareció a la medicatura forense para practicarse el examen médico legal, y en cuanto al supuesto despojó de una cartera no consta ninguna diligencia que determine la comisión de un delito contra la propiedad, en consecuencia, la solicitud de sobreseimiento formulada por la fiscalía resulta procedente y así se decide.

Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra una persona identificada en las actuaciones como de la familia NAVARRO LUGO, sin más identificación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de JUAN CARLOS LOPEZ BUCARITO. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCINI