REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000855
ASUNTO : NP01-P-2005-000855


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada DANIELLA PEREIRA, Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada contra el imputado JEAN CARLOS LIMPIO MOREY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículo 408 numeral 1º, en relación con el artículo 426 y 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio de MILLER JEFERSON CLAVIJO SOSA (OCCISO), YANET MILENA CLAVIJO ROSENDO, MARIA ROSENDO ARCOS Y MILAGROS SOSA RIVERO, aduciendo como hechos constitutivo del delito, en su explanación la representante de la Vindicta Pública que:

“ el día 07-11-04, aproximadamente a las 08:30 horas de la tarde la ciudadana YANETH MILENA CLAVIJO, regresaba a su casa luego de hacer compras en un abasto del Barrio El Parquecito de esta Ciudad, en ese momento fue interceptada por los ciudadanos …y JEAN CARLOS LIMPIO MOREY, quienes portando armas de fuego, llegaron tripulando un vehículo Caprice, Color Blanco, procediendo a amenazarla despojándola de un reloj, una cadena de oro, un anillo de oro y lesionándola con la cacha de una de las armas de fuego, de inmediato la ciudadana YANETH CLAVIJO se dirigió a su hogar, donde se estaba celebrando el cumpleaños de su progenitor esa misma noche, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche la familia CLAVIJO ROSENDO, fue sorprendida en su residencia ubicada en la calle 3, N° 153 del Sector el Parquecito de esta Ciudad en plena celebración, por la llegada intespectiva del mismo vehículo Caprice, Color Blanco, de donde se bajaron los ciudadanos CARLOS JAVIER CHACON sin mediar palabras sacó a relucir un arma de fuego de la cual hizo uso disparando hacia la vivienda, dando inicio así a una balacera en la que sus compañeros dispararon a mansalva; resultando muerto un niño de 02 años de edad de nombre MILLER JEFERSON CLAVIJO SOSA por un arma de fuego y heridas las ciudadanas YANETH MILENA CLAVIJO ROSENDO, MARIA ROSENDO ARCOS Y MILAGROS RIVERO...”

Por tales hechos, la Fiscalía en cuestión le atribuye al imputado JEAN CARLOS LIMPIO MOREY, los delitos antes señalados bajo la calificación jurídica indicada, razones por las cuales lo acusa, y solicita se admita dicha acusación, así como las pruebas promovidas, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra, y se ordene la apertura del juicio oral y público.

Se deja constancia que el escrito de acusación fiscal fue presentado contra los imputados JEAN CARLOS LIMPIO MOREY Y CARLOS JAVIER CHACON CHACON, siendo separada de la causa por el tribunal el último de los nombrados en virtud de de no estar presente en la audiencia, por cuanto presuntamente falleció en el Internado Judicial del estado Monagas donde se encontraba recluido y ordenado en consecuencia compulsar copias certificadas de las actuaciones para la continuación del proceso en su contra en fase preparatoria.

En la referida Audiencia Preliminar, estuvo presente la ciudadana víctima MILAGROS SOSA, quien manifestó que quería que se hiciera justicia alegando que ese hombre mató a su hijo.

Asimismo la Defensora Publica Penal Abogada Tania Salazar manifestó

“…La defensa niega rechaza y contradice la acusación por cuanto esta defensa considera que no existen elementos suficientes para inculpar a mi defendido y no se individualiza cual fue la actuación que realizó mi representado. Así mismo solicito se le cambie la medida que actualmente pesa sobre su persona por una menos gravosa e invoco en este acto el principio de la comunidad de las pruebas…”

En la audiencia preliminar, previa imposición del Precepto Constitucional, el imputado JEAN CARLOS LIMPIO MOREY señaló que no deseaba declarar. .


Al revisar las actuaciones de la investigación, se constata que, después que se decretó medida de privación Judicial contra el imputado JEAN CARLOS LIMPIO MOREY, no obstante continuar la causa en fase preparatoria o de investigación hasta el momento de presentar el Ministerio Público la Acusación Fiscal, con lo cual concluyó dicha fase, no consta que se haya desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se decretó la medida de coerción personal impuesta al referido imputado.

En efecto, de la revisión exhaustiva de las actas procésales se observa las entrevistas tomadas a las ciudadanas YANETH MILENA CLAVIJO ROSENDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín en fecha 10-11-2004, donde manifestó que el día 09-11-2004 como a las 8:30 de la noche cuando regresaba a su casa ubicada en calle 03 casa N° 153, barrio el parquecito de esta Ciudad venía un carro Caprice, color Blanco y se bajaron cuatro sujetos entre ellos JEAN CARLOS LIMPIO MOREY todos con armas de fuego la sometieron y la despojaron de un reloj, una cadena de oro, un anillo de oro y le dieron un cachazo en la cabeza, luego que la robaron se fue para su casa donde estaban celebrando el cumpleaños de su papá de nombre José Antonio Clavijo y como a la media hora llegaron los mismos sujetos que la robaron en el mismo carro y se pararon en una esquina cerca de la casa y sin mediar palabras el que le dicen el PELUO disparó para la casa, con una escopeta tipo pajiza y le dio un tiro a su sobrino Millar Jeferson Clavijo Sosa de dos años de edad en el pecho y lo mató quien se encontraba en el frente de la casa y lo mató y de igual forma resultaron heridos su persona su prima María Fernanda Arcos, Yecenia Clavijo y su cuñada quien es la mama del niño muerto de nombre Milagro Sosa.

Igualmente consta la entrevista tomada a la ciudadana MARIA FERNANDA ARCOS ROSENDO el día 10-11-2004 en el referido Cuerpo Policial quien señaló que el día 07-11-2004 se encontraban reunidos con la familia como a las 10:30 de la noche celebrando un cumpleaños y pasa un vehículo Caprice, color Blanco JEAN CARLOS LIMPIO y otros, que en horas tempranas habían golpeado en la nuca con un arma de fuego por la calle dos del mismo sector del Parquecito a su prima de nombre YANETH MILENA CLAVIJO, que pasan varias veces y en una de esas vueltas se detienen y se bajan todos del carro armados menos el que manejaba el carro a quien no pudo ver y vio al apodado el PELUO que hace un disparo hacia la casa y al instante empezaron a disparar como locos PARTA DE BOLLO Y ALFRE también los demás que andaban con él por todos lados donde logran darle a varios de los presentes que se encontraban frente a la residencia a YESENIA CLAVIJO, MILAGROS SOSA, YANETH CLAVIJO y a su persona y todos salieron hacia dentro de la casa y escuchó a MILAGROS SOSA que grita MI NIÑO, y empezaron a revisarlo y tenía una herida en la parte del pecho inmediatamente lo trasladan al Hospital pero en el trayecto ya el niño había muerto.

Asimismo cursa a las actuaciones la entrevista tomada a la ciudadana YESENIA KATHERINE CLAVIJO QUIÑONES el día 10-11-2004 ante el mencionado cuerpo policial donde dijo que estaban celebrando un cumpleaños y su prima de nombre YANETH MILENA les cuenta que unos muchachos a quienes conoce como EL PELUO, CULEBRA, JUNIOR, JEAN CARLOS LIMPIO, JIN, PATA DE BOLLO Y ALFRE le habían robado y le quitaron una cadena, un anillo de oro y un reloj de pulsera por la calle 02 del mismo sector del Parquecito de esta Ciudad y en eso ven que pasa por la esquina de la casa un vehículo Caprice color blanco y a bordo iban las personas que mencionó, pasan varias veces y detienen el vehículo y se bajan …..JEAN CARLOS LIMPIO…..y es cuando el PELUO comienza a dispar, enseguida PATA DE BOLO, ALFRE empezaron a disparar también y los otros que estaban con ellos, la hirieron en la cadera y en el pie derecho, y Milagros Sosa gritaba Mi Niño y vio al niño que lo revisaron y se dieron cuenta que tenía una herida de bala en el pecho, que salieron corriendo para llevarlo al hospital cuando llegaron el médico les dijo que estaba muerto.

Riela a las actuaciones la entrevista tomada el día 11-11-2004 a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SOSA RIVERO en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín donde expuso que estaba en una fiesta en la casa de su suegro cuando llegó su cuñada YANETH CLAVIJO golpeada en la cabeza y les dijo que tuvieran cuidado porque andaban en un carro modelo Caprice JEAN CARLOS LIMPIO, EL PELUO, EL CULEBRA, JIN, ALFRED, PATE E BOLLO, ARGENIS Y JAVIER porque en la bodega JEAN CARLOS le dio en la cabeza con una pistola y le quitó una cadena y una pulsera de oro, que en eso se paró el carro que su cuñada había dicho y se bajaron…., JEAN CARLOS, …y estos tenían armas de fuego, y de repente el PELUO hizo un disparo hacia donde ellos estaban y empezaron a correr y sintió un rose en la pierna izquierda y agarró a su hijo MILLER JEFERSON CLAVIJO que estaba parado al lado de su cuñado y cuando entran a la casa y pone a su hijo paradito es cuando él se cae al suelo boca abajo y ella empezó a gritar lo llevamos al hospital y su hijo murió en el camino.

Cursa a las actuaciones el informe médico legal de la ciudadana MARIA ROSENDO ARCOS donde se dejó constancia que presentó Herida por arma de fuego e la cara anterior de la rodilla derecha sin salida, para 14 días de curación y 10 días de reposo, igualmente el informe médico practicado a la ciudadana YANETH MILENA CLAVIJO ROSENDO, donde se dejó constancia que presentó Herida por arma de fuego tipo perdigón en el antepie izquierdo sin salida, para 16 días de curación y 14 días de reposo, asimismo el informe médico practicado a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROSA RIVERO, donde se deja constancia que presentó Herida por arma de fuego proyectil tipo perdigón en la cara externa distal del muslo izquierdo tipo razante no penetró, para 09 días de curación y 09 días de reposo.

Cursa también a las actas de la investigación el Informe de Autopsia del cadáver de quien en vida se llamara MILLER JEFERSON SOSA, de 03 años de edad, donde se señala como fecha de la muerte 07-11-2004 y como causa de la misma, a consecuencia de Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al torax.

Ahora bien, de un análisis minucioso de las actuaciones cursantes en la presente causa, Y específicamente de las entrevistas tomadas a los ciudadanos YANETH MILENA CLAVIJO, MARIA FERNANDA ARCOS ROSENDO, YESENIA KATHERINE CLAVIJO QUIÑONES Y MILAGROS DEL VALLE SOSA RIVERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, surgen graves y concordantes elementos de convicción de que, el imputado JEAN CARLOS LIMPIO MOREY, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículo 408 numeral 1º, en relación con el artículo 426 y 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio de MILLER JEFERSON CLAVIJO SOSA (OCCISO), YANET MILENA CLAVIJO ROSENDO, MARIA ROSENDO ARCOS Y MILAGROS SOSA RIVERO, fue una de las personas que participó en los hechos que se le imputan ocurridos en el Barrio el parquecito de esta Ciudad, donde según se puede apreciar de la entrevista tomada a la ciudadana YANETH MILENA CLAVIJO, fue una de las personas que la despojó de una cadena de oro un anillo de oro y le dieron un cachazo en la cabeza, y luego en compañía de otras personas en un vehículo Caprice color Blanco el mismo día y en el mismo sector se presentó en la residencia donde se encontraban las referidas ciudadanas celebrando un cumpleaños y con armas de fuego hicieron disparos hacia dicha residencia donde a consecuencia de esa acción resultó muerto su hijo, el niño de tres años de nombre MILLER JEFERSON CLAVIJO y lesionadas las ciudadanas YANET MILENA CLAVIJO ROSENDO, MARIA ROSENDO ARCOS Y MILAGROS SOSA RIVERO, y es evidente que, por cuanto no se ha determinado con precisión cual de las personas fue la que realizó el disparó, y causó la muerte al referido niño y lesionó a las mencionadas ciudadanas, pues su participación en el hecho, se configura en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, y además COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ROBO AGRAVADO, por lo que en su contra debe aperturarse un juicio oral y público. .

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado contra el imputado JEAN CARLOS LIMPIO MOREY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículo 408 numeral 1º, en relación con el artículo 426 y 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio de MILLER JEFERSON CLAVIJO SOSA (OCCISO), YANET MILENA CLAVIJO ROSENDO, MARIA ROSENDO ARCOS Y MILAGROS SOSA RIVERO.

Se ordena la separación de la causa al imputado CARLOS JAVIER CHACON CHACON y se ordena compulsar copias certificadas de las actuaciones para la continuación del proceso en relación al mismo en fase intermedia, en virtud de que presuntamente falleció en el internado Judicial del Estado Monagas, pero no consta en las actuaciones el Informe de Autopsia correspondiente como prueba médico legal para determinar la muerte del mismo.

Se admite las pruebas, ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas, y por la Defensa del imputado JEAN CARLOS LIMPIO MOREY, por ser pertinentes lícitas, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en audiencia oral y pública, inclusive, la prueba de la reconstrucción del hecho, por cuanto fue realizada conforme a las reglas de la prueba anticipada.

Se concede el derecho que tiene la defensa de hacer uso de las pruebas fiscales por el principio de comunidad de prueba, el derecho a la defensa y el contradictorio.

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se orden a la Apertura del Juicio Oral y Público, contra el imputado JEAN CARLOS LIMPIO MOREY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículo 408 numeral 1º, en relación con el artículo 426 y 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio de MILLER JEFERSON CLAVIJO SOSA (OCCISO), YANET MILENA CLAVIJO ROSENDO, MARIA ROSENDO ARCOS Y MILAGROS SOSA RIVERO.

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el imputado JEAN CARLOS LIMPIO MOREY, pues considera el juez que decide que, se hace necesario a los fines de garantizar la finalidad del proceso, y además, del análisis de las actuaciones, se constata que, no han variado las circunstancias por las cuales se decretó dicha medida , donde por la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, existe la presunción razonable del peligro de fuga, y habiéndose determinado que, en las actuaciones existen suficientes elementos de convicción en su contra, en consecuencia, se cumplen en extremos los requisitos del artículo 250 en relación con el artículo 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y si bien la libertad durante el proceso es la regla, principio consagrado en el artículo 44.1 Constitucional, del cual se interpreta que toda persona debe ser juzgada en libertad, pues, dicha norma a la vez establece la excepción cunado dice: “… por las razones establecidas en la ley y consideradas por el juez en cada caso…”; precisamente la excepción establecida en la ley es el cumplimiento en extremo, de los requisitos previstos, en la norma penal adjetiva a que se ha hecho referencia ut supra.

Por otra parte, dicha excepción a la regla está prevista en el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que, toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible debe ser juzgada en libertad salvo las excepciones establecida en el Código; de tal manera que, el juzgamiento en libertad, tiene su excepción reconocida por la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cuanto a la presunción de inocencia, ésta es una garantía constitucional que tiene todo imputado hasta tanto no se determine su culpabilidad a través de una sentencia definitiva, por lo que, la privativa de libertad no es una pena anticipada, sino una medida necesaria en aquellos casos donde exista la presunción razonable del peligro de fuga y que en consecuencia, no se cumplirá con la finalidad del proceso. es por tales razones que la medida de coerción personal decretada contra el imputado JEAN CARLOS LIMPIO MOREY, debe mantenerse y en consecuencia se desestima la solicitud de sustitución de dicha medida por una menos gravosa solicitada por la defensa..

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena al Secretario de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, y las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente a fin de que se proceda a la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico. La Presente decisión se dicta en presencia de las partes con la cual quedan notificadas
El Juez,


Abg. Arquímedes J. Núñez El Secretario,

Abg. Jesús Carvajal