REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

Sentencia Definitiva Por Admisión de Hechos Dictada en Audiencia Preliminar.

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR realizada en la causa seguida al ciudadano: ALFREDO MIJARES venezolano, de 59 años de edad, natural de CARACS DISTRITO CAPITAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.150.624, Soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de MARIA LOURDES MIJARES (f) y JOSE COLMENARES PALACIOS (f), grado de instrucción: Sexto Grado domiciliado en CALLE LA PLANTA , CASA S/N, CERCA DE LA LICORERIA DEL SEÑOR NELSON COA, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento de cometerse el delito.

La presente causa, tuvo su inicio en fecha 20 de Abril de 2006, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 y Vto, en donde se deja constancia de la Aprehensión de del ciudadano: ALFREDO MIJARES ,siendo aproximadamente las 6:15 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la sub-Comisaría Punta de Mata de la Dirección General de Policía del Estado Monagas, practicaron la aprehensión del imputado ALFREDO MIJARES, a una distancia entre tres a cuatro cuadras de donde se encuentran el Local Comercial denominado “ Agropecuaria Macuto” , ubicado en la calle Andrés Bello, frente a la Plaza Bolívar, de dicha población, justamente cuando sus propietarios FELIX RAMON GUAURA CURBATA y MARIA AUXILIADORA BASTIDAS AGUILAR, se disponían a cerrar el mismo, momentos en que había hecho acto de presencia e intento sacar a relucir presuntamente un arma de fuego que llevaba colocada a nivel de la cintura, pero por causas ajenas a su voluntad no logro el objetivo por él deseado, debido a que el ciudadano FELIX RAMON GUAURA CURBATA, ante tal conducta amenazante optó por abalanzársele encima y forcejear con dicho imputado, y una vez en el piso trató de accionar en dos oportunidades la referida arma, no funcionado el sistema de la misma, por lo que durante el forcejeo dicha victima sufrió lesiones por un estante que le cayo a su humanidad, circunstancia que aprovecha el imputado para tomar nuevamente el arma de fuego y emprender la huida del lugar ,


Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento de cometerse el delito, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano ALFREDO MIJARES, quedando establecidos los hechos ocurridos el día 20 de Abril de 2006.

Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano: ALFREDO MIJARES venezolano, de 59 años de edad, natural de CARACS DISTRITO CAPITAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.150.624, Soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de MARIA LOURDES MIJARES (f) y JOSE COLMENARES PALACIOS (f), grado de instrucción: Sexto Grado domiciliado en CALLE LA PLANTA , CASA S/N, CERCA DE LA LICORERIA DEL SEÑOR NELSON COA, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) mas las accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento de cometerse el delito, luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la mitad de la misma tomando en consideración el daño causado y partiendo de la media de la pena a tenor del artículo 37 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá PRIVADO DE SU LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los 18 días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO


EL SECRETARIO,


ABG. ERICK FERRER