REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007261
ASUNTO : NP01-P-2005-007261


Recibido como ha sido el Protocolo de Autopsia de fecha 09 de Noviembre de 2005, signado bajo la numero 191-05 correspondiente al hoy occiso JOSE RAMON MENDEZ FREITES, en la cual certifican el deceso del referido ciudadano y las causas de la muerte. A tal efecto corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la presente circunstancia.-


Del estudio de las actas procésales observa quien aquí decide que en fecha 14 de Noviembre de 2005, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos anexo a oficio sin numero copia relativa a informe procedente del Internado Judicial de esta Estado, mediante el cual informaron a esta Instancia que siendo aproximadamente las seis y diez minutos de la mañana del día 09 de Noviembre de 2005cuando procedían al pase de numero y lista reglamentaria a la población penal con el personal civil y efectivos de la Guardia Nacional, en la letra “A” del pabellón uno faltaba un interno y procedieron a realizarle la búsqueda del mismo ya que se presumía que se había quedado dormido en alguna celda y el mismo fue localizado por el funcionario Tulio Contreras Meneses en la celda 9 de la letra “G” del pabellón uno sin signos vitales y el cual estaba colgado de una viga de la puerta de la celda con una sabana blanca en el cuello y se encontraba arrodillado por lo que se presume fue ahorcado por otros compañeros (omisis), corroborándose la defunción del ciudadano: JOSE RAMON MENDEZ, según el protocolo de Autopsia realizado por el Anotomopatologo Forense Dr. Alejandro Sánchez, en fecha 10-11-2005, en la cual dejo constancia que la misma fue practicada al cadáver de un hombre, moreno mestizo de mediana contextura, pelo negro corto, ojos pardos, nariz ancha , boca grande , labios gruesos sin otros criterios de violencia quien respondiera en vida al nombre de JOSE RAMON MENDEZ FREITES de 34 años de edad, asimismo se dejo constancia de la causa de la muerte describiéndose lo siguiente: Cianosis de la cara y miembros inferiores, surco de compresión cervical, con nudo lateralizado a la derecha no presenta otras lesiones, no hay lesiones en el cuero cabelludo, no hay fractura del cráneo, hemorragia difusa en capa de los músculos cervicales . Concluyendo Asfixia mecánica por ahorcamiento Ahora por cuanto la muerte del imputado constituye una causa de extinción de la acción penal tal como lo establece el articulo 48 contenido en el código Orgánico Procesal Penal específicamente en el numeral 1 del citado articulo, lo que genera como efecto inmediato la declaratoria de sobreseimiento de la causa conforme lo previsto en el articulo 318 numeral 3 ejusdem, es por lo que puede argüir esta jurisdiccente que en el caso in-comento lo procedente y ajustado a derecho es : Primero: Declarar la extinción de la acción penal por muerte del imputado, en el presente asunto llevado por ante este Tribunal en contra del hoy occiso: JOSE RAMON MENDEZ, a quien la Representación Fiscal imputo la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos estos previstos y sancionados en los Artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Venezolano Vigente Segundo: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : Primero: Declara la extinción de la acción penal por muerte del imputado, en el presente asunto llevado por ante este Tribunal en contra del hoy occiso: JOSE RAMON MENDEZ, a quien la Representación Fiscal imputo la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos estos previstos y sancionados en los Artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Venezolano Vigente Segundo: Decretar el Sobreseimiento de la Causa, llevada al hoy occiso JOSE RAMON MENDEZ, quien en vida fue portador de los siguientes datos de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.814.827, y recluido para el momento del suceso en el Internado Judicial de este Estado , Casado, Obrero, hijo de Alicia Freites (V) y Carmelo Méndez (F) conforme a los establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal una vez firme la presente decisión generará los efectos previstos en el artículo 319 ibidem, es decir, se pondrá termino al presente procedimiento. Notifíquese a las partes del contenido de la presente resolución.
Publíquese, Regístrese. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
La Jueza


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO



LA SECRETARIA


Abg. ELINERSY AGUIRRE