REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008119
ASUNTO : NP01-P-2005-008119


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control por la ABG. LEIZA IDROGO, Fiscal Auxiliar adscrita ala Fiscalía Tercera en comisión en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, a favor del imputado JESÚS RAFAEL BASTARDO, conforme al artículo 318 numeral 3º en relación con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ORDINAL 8º del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano JOSÉ GERARDO MOTA RAMÍREZ, según el criterio del fiscal, la presente causa ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Por cuanto esta Instancia no estima necesaria la Audiencia Oral prevista en el artículo 323, a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal en el presente asunto fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en relación con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 27-07-1999 y hasta la presente fecha han transcurrido SEIS AÑOS, ONCE MESES Y DIEZ DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° en relación con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Dispositiva:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado JESÚS RAFAEL BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.176.741 residenciado en la Transversal C casa Nº 22 del Sector Paramaconi I de Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en relación con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Tercero de Control



ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

El Secretario,


ABG. KEDIN CALDERÓN