REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001027
ASUNTO : NP01-P-2006-001027

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido al ciudadano acusado NELSON JOSE CASTILLO MARCANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
NELSON JOSE CASTILLO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° 19.256.902, nacido en fecha 16-07-87, de 18 años de edad, Panadero, hijo de Yanet Marcano (v) y de Nelson Castillo (v) y domiciliado en Sabana Grande, Calle 2, Sector 3, Casa 4, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos
“El día Tres (03) de Mayo de 2006, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana, el ciudadano HUAN XIANG LIANG, se encontraba en la Calle Principal del Mercado Nuevo, ubicado en el Sector los Bloques de esta Ciudad, cuando cuatro sujetos lo interceptaron para atracarlo y una de estas personas lo hirió con un arma blanca tipo cuchillo, le quitaron la cartera y salieron corriendo del lugar, varias personas trasladaron al ciudadano HUAN XIANG LIANG al Hospital Central de esta ciudad, donde luego fallece cuando lo están interviniendo quirúrgicamente; posteriormente fue identificado el autor del hecho como NELSON JOSE CASTILLO MARCANO.”

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público contra el ciudadano imputado: NELSON JOSE CASTILLO MARCANO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HUAN XIANG LIANG LIAN, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas y no admitidas

Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 01 a 08 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales y Evidencias- obtenidas legalmente, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas; no se admiten las probanzas ofrecidas en escrito de fecha 03 de Julio de 2006, por considerar quien decide que el mismo fue interpuesto de forma extemporánea por atrasada, siendo que el encabezamiento del artículo 328 de la norma adjetiva penal, establece que: “Hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la victima siempre que no se haya querellado, o haya presentado una acusación preliminar, el fiscal, la victima , siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes…” y en el caso de marras, la fijación de la audiencia preliminar estaba prevista para la fecha 10 de Julio de 2006, en tal sentido el defensor en atribución al derecho a la defensa inviolable en cualquier esta y grado del proceso, hasta la fecha 30 de junio de 2006 precluia el plazo de los cinco (5) días hábiles por imperativo del artículo 172 eiusdem para interponer a esta instancia el citado escrito, por lo que al no presentarlo dentro de ese lapso legal y admitirlo se enervaría el debido proceso, máxime cuando el mismo conoce del presente asunto desde su nacimiento; en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas, ofrecidas por el Ministerio Público en tanto le favorezcan a su representado.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado NELSON JOSE CASTILLO MARCANO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HUAN XIANG LIANG LIAN.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. RAQUEL GARCIA BELLORIN