REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000524
ASUNTO : NP01-P-2004-000524


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido al ciudadano acusado JUAN JOSE ESCALONA SALAZAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado
JUAN JOSÉ ESCALONA SALAZAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.708.447, natural de Caracas, de 38 años de edad, de Estado Civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Luisa Salazar (v) Juan Escalona (v), domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, vía Viboral San Luis, al lado del colegio, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos
“En fecha 17 de marzo de 1999, el ciudadano HENRRY DEL VALLE GONZÁLEZ BETANCOURT en horas de la madrugada, se dirigía a su residencia acompañado de su esposa LUZMILA ALBINO ABRU, cuando fueron interceptados por tres personas que se desplazaban en un vehículo Chevrolet Monte Carlos, de color negro, placas DDR-188, del vehículo se bajaron dos personas, el único que no se bajó fue el chofer, quienes portaban arma de fuego, lo sometieron y lo despojaron de su cartera, la cual contenía toda su documentación personal y sesenta mil bolívares en efectivo, mi reloj de pulsera, marca Rolex a su esposa le quitaron su reloj, marca Seiko, se le notificó a la policía del estado y ellos detuvieron a uno de las personas que lo robaron y el vehículo, quedando identificado como JUAN JOSÉ ESCALONA SALAZAR.”

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de este Estado contra del ciudadano JUAN JOSE ESCALONA SALAZAR por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 84, Ordinal 3 ambos del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, por establecer esta norma menor pena a la que prevé el Código Penal Vigente para el delito calificado, ello en virtud al alcance de la retroactividad de la ley por ser esa Ley Sustantiva más benigna para el imputado, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HENRRY DEL VALLE GONZÁLEZ BETANCOURT Y LUZMILA DEL VALLE ALBINO ABREU, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas y no admitidas

Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 01 a 05 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas - Declaración de Testigos y Documentales- fueron obtenidas legalmente y son pertinentes necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas; en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas, ofrecidas por el Ministerio Público en tanto le favorezcan a su representado.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado JUAN JOSE ESCALONA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 84, Ordinal 3 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos HENRRY DEL VALLE GONZÁLEZ BETANCOURT Y LUZMILA DEL VALLE ALBINO ABREU.



Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. MILSA ALVAREZ