REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000809
ASUNTO : NP01-P-2006-000809

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido al ciudadano acusado JOSUE ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
JOSUE ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-01-88, de ocupación u oficio ayudante en refrigeración, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 20.764.236, natural de Cumaná Estado Sucre, domicilios: Las Malvinas, Calle 6, Nº 16, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y en la Calle 6, del sector 19 de Abril, de Punta de Mata.-


De los Hechos y Motivos
“En fecha 14 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, los ciudadanos NEPTALI ANTONIO LUCES ITANARE, LUIS OLARTE, ENDRICK GARCIA Y KENRY GARCÍA, se encontraban en la parte de afuera del club “La Ensenada de Moriche” ubicado en Punta de Mata, Estado Monagas tomándose unas cervezas, se acercaron dos jóvenes y uno de ellos sacó a relucir un arma de fuego, apuntándole a la cabeza a NEPTALI ANTONIO LUCES ITANARE, le pidió la moto donde estaba sentado, éste le dijo que no era de el y éstos dos jóvenes se alejaron un poco, pero luego volvieron y le pidieron nuevamente la moto y el procedió a tirar las llaves dentro del club, al momento el ciudadano armado le disparo a los pies sin pegarle, luego su amigo LUIS OLARTE lo empujó y le dio un tiro en el brazo derecho, entonces se fueron corriendo y efectuaron otro disparo, pegándole en el abdomen a su amigo ENDRICK GARCIA, quienes fueron trasladados al hospital de Punta de Mata, igualmente este ciudadano fue despojado de su teléfono celular, a la vez señalo el lugar por donde huyeron los dos ciudadanos y que los mismos vestían para el momento chaqueta de color negro, chemise de color azul y pantalón tipo Bermuda de color azul, éste era el que portaba el arma de fuego y le disparo, y el otro que lo acompañaba vestía para le momento franela color rojo con negro y pantalón tipo bermuda de color negro, la comisión policial integrada por el Cabo segundo (PEM) HECTOR RODRIGUEZ, Agente (PEM) JOSE CARRIÓN, Distinguido (PEM) JESUS GUAVARA y Agente (PEM) MARIA CERMEÑO, adscrito a la Sub-Comisaría de Punta de Mata, procedieron a montar a NEPTALI ANTONIO LUCES ITANARE, EN La Unidad Policial para recorrer el lugar indicado y darle la captura a los dos ciudadanos mencionados, éste le señaló al ciudadano que les disparó y trató de despojarlo de la moto y al ciudadano que lo acompañaba, procedieron a efectuarse un registro corporal, sin encontrarle nada proveniente del delito, pero como eran señalados por uno de los ciudadanos agraviados, se procedió a retenerlos, trasladándolos hasta la Sub-Comisaría de Punta de Mata, donde fueron identificados como: JOSUE ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ y ABRAHAN JOSE PERDOMO GONZALEZ (adolescente)..”

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se Admitió en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público con competencia plena contra el ciudadano imputado: JOSUE ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 405, 458 y 415 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDER EDUARDO GRACIA CARABALLO y los ciudadanos NEPTALI ANTONIO LUCES ITANARE y LUIS ALBERTO OLARTE MACIAS, por considerar que el referido escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del la norma adjetiva penal.

Pruebas Admitidas y no admitidas
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 01 a 18 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales y Evidencias- obtenidas legalmente, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas; en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas, ofrecidas por el Ministerio Público en tanto le favorezcan a su representado.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado JOSUE ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 405, 458 y 415 todos del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano hoy occiso ENDER EDUARDO GRACIA CARABALLO, y los ciudadanos NEPTALI ANTONIO LUCES ITANARE y LUIS ALBERTO OLARTE MACIAS.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


Abg. JUANA CARVAJAL