REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004993
ASUNTO : NP01-P-2005-004993

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido al ciudadano acusado CRUZ ALEXANDER FEBRES CERMEÑO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
CRUZ ALEXANDER FEBRES CERMEÑO, venezolano natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03-05-73, de 33 años de edad, soltero, hijo de Maria de Jesús Cermeño (f) y Ramón Antonio Febres (f), titular de la cédula de identidad, v-12.155.667, domiciliado en: calle N° 11, casa Nro° 11, Urbanización las Marías, Maturín, de profesión u oficio; Soldador.

De los Hechos y Motivos
“En fecha 31 de octubre de 2003 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, frente del Centro Hipico La Tierruca, ubicado en la calle Guaicapuro de Caripito Estado Monagas, se suscitó una pelea entre el ciudadano JOSE MIGUEL RIVAS HERNANDEZ, occiso y el ciudadano PEDRO ANTONIO GRANADO alterando con ello el orden público, por lo que se acercaron dos funcionarios policiales para tratar de calmar la situación no obstante el ciudadano JOSE MIGUEL RIVAS HERNANDEZ, trató de agredir físicamente a uno de dichos funcionarios, identificado como CRUZ ALEXANDER FEBRES a quien le lanzaba piedras, por lo que este sacó su arma de reglamento el cual era una escopeta tipo pajiza calibre 12mm y disparó contra de dicho ciudadano causándole la muerte de forma instantánea, de igual forma lesionó con el mismo armamento al ciudadano JOSE DEL VALLE RAMIREZ, quien transitaba por el lugar de los hechos.”

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por la Fiscal Tercera con competencia plena del Ministerio Público contra el ciudadano imputado: CRUZ ALEXANDER FEBRES CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.155.667, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES LEVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407, 418, 282, con la aplicación del contenido del artículo 87 todos del Código Penal vigente para el momento del hecho delictivo, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de JOSE MIGUEL RIVAS HERNANDEZ, JOSE DEL VALLE RAMIREZ ROJAS y el ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admitió parcialmente la Acusación Privada presentada por la querellante Abg. MARVIN BETERMI por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES LEVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, difiriendo de la calificación jurídica de Homicidio Intencional calificado por las agravantes de alevosía y motivos fútiles e innobles, considerando quien decide que la calificación jurídica admitida al termino de la celebración de la audiencia preliminar es consona con los hechos investigados.

Pruebas Admitidas y no admitidas

Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 43 a 60 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales y Evidencias- obtenidas legalmente, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas; así mismo se admiten las probanzas ofrecidas por la querellante; no se admiten las probanzas ofrecidas por la defensa en escrito de fecha 30 de Mayo de 2006, por considerar quien decide que el mismo fue interpuesto de forma extemporánea por atrasada, siendo que el encabezamiento del artículo 328 de la norma adjetiva penal, establece que: “Hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la victima siempre que no se haya querellado, o haya presentado una acusación preliminar, el fiscal, la victima , siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes…” y en el caso de marras, la fijación de la audiencia preliminar estaba prevista para la fecha cinco (05) de Marzo de 2006, en tal sentido el defensor en atribución al derecho a la defensa inviolable en cualquier esta y grado del proceso, hasta la fecha 29 de marzo de 2006 precluia el plazo de los cinco (5) días hábiles por imperativo del artículo 172 eiusdem para interponer a esta instancia el citado escrito, por lo que al no presentarlo dentro de ese lapso legal y admitirlo se enervaría el debido proceso, máxime cuando el mismo conoce del presente asunto desde su nacimiento; en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas, ofrecidas por el Ministerio Público y al querellante en tanto le favorezcan a su representado.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado CRUZ ALEXANDER FEBRES CERMEÑO por la presunta comisión de los delitos de delito HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES LEVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407, 418, 282, con la aplicación del contenido del artículo 87 todos del Código Penal vigente para el momento del hecho delictivo, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de JOSE MIGUEL RIVAS HERNANDEZ, JOSE DEL VALLE RAMIREZ ROJAS y el ESTADO VENEZOLANO.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

EL SECRETARIO


Abg. ERICK FERRER