REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000575
ASUNTO : NP01-P-2004-000575

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto seguido a los ciudadanos acusados NOEL DEL JESUS HERRERA y AGRIPINA DUARTE SILVA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados
NOEL DE JESUS HERRERA, venezolano, natural de Cachipo Estado Monagas, nacido en fecha 12-12-1970, de 35 años de edad, soltero, hijo de Leonardo Saracual (v) y Elia Herrera (f), con sexto grado de instrucción, titular de la Cédula de Identidad N° 12.428.701, residenciado en cachito calle segunda sacas s/n al frente de la bodega de la señora Damaris.

AGRIPINA DUARTE SILVA Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.100.199, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacida en fecha 22-06-64, de 42 años de edad, hija de Maria silva (v) y José duarte (v), residenciada en Sabana Grande, Sector 2, Calle 2, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos
“El 01 de Noviembre del 2004, encontrándose durmiendo el testigo presencial de los hechos, WILMER JOSE TRIAS SALAZAR, aproximadamente a las 3:15 minutos de la madrugada, en su residencia, sintió la necesidad de ir al baño y al momento que se dirigía al mismo se pudo percatar de los quejidos de una persona en la parte trasera del inmueble, disponiéndose en ese momento , a abrir la ventana a objeto de verificar lo por él escuchado, es donde se percata de la presencia de su tío JOSE SALAZAR (victima en el presente caso), tirado en el suelo, con el imputado NOEL DE JESUS HERRERA montado sobre el, mientras los coimputados AGRIPINA DUARTE y OSWALDO RAFAEL FRANCO GIL, lo agredían con los puños y pies, gritándoles al testigo WILMER JOSE TRIAS SALAZAR que lo dejaran tranquilo, para luego los imputados ante la voz de alerta, darse a la fuga a la casa de AGRIPINA, ubicada a dos casas del sitio del suceso, saliendo en auxilio de la victima, el ciudadano WILMER TRIAS SALAZAR, quien llamo al ciudadano VICTOR RAMON TRIAS, quienes observaron a la victima bastante golpeado y al socorrerlo para trasladarlo al hospital fallece a consecuencia de: HEMORRAGEA AGUDA POR TRAUMATISMO CERRADO DE AGDOMEN CON RUPTURA HEPATICA Y MULTIPLES TRAUMATISMOS GENERALIZADO A NIVEL DEL POLO CEFALICO, siendo acorralados y aprehendidos por la comunidad entregados a la comisión policial, los imputados AGRIPINA DUARTE SILVA y NOEL DE JESUS HERRERA.”

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado contra los ciudadanos NOEL DEL JESUS HERRERA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 eiusdem del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos y AGRIPINA DUARTE SILVA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL como autor material previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE SALAZAR, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas y no admitidas
Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, detalladas en el escrito acusatorio cursante a los folios 01 a 05 de la fase intermedia del presente asunto, por considerar todas estas pruebas -Declaración de Expertos, Declaración de Testigos, Documentales y Evidencias- obtenidas legalmente, pertinentes y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas; no se admitió el testimonio de los ciudadanos DELIA DIAZ y DAMARIS MARTINEZ y JESUS MARTINEZ ofrecidos en fecha 06 de junio de 2005, por el defensor privado, por cuanto el mismo fue interpuesto de forma extemporánea por atrasada, es decir no se interpuso dentro del lapso que establece el encabezamiento del artículo 328 ibidem, a tal efecto dispone el encabezamiento del citado artículo lo siguiente: “Hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la victima siempre que no se haya querellado, o haya presentado una acusación preliminar, el fiscal, la victima , siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes…” y en el caso de marras, la fijación de la audiencia preliminar estaba prevista para la fecha nueve (09) de Febrero de 2005, en tal sentido el defensor en atribución al derecho a la defensa inviolable en cualquier esta y grado del proceso, hasta la fecha 31 de enero de 2005 precluia el plazo de los cinco (5) días hábiles por imperativo del artículo 172 eiusdem para interponer a esta instancia el citado escrito, por lo que al no presentarlo dentro de ese lapso legal y admitirlo se enervaría el debido proceso, máxime cuando el mismo conoce del presente asunto desde su nacimiento; en base al principio de la comunidad de la prueba la defensa podrán hacer uso de las probanzas admitidas, ofrecidas por el Ministerio Público en tanto le favorezcan a su representado.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados ciudadanos NOEL DEL JESUS HERRERA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 eiusdem del Código Penal y AGRIPINA DUARTE SILVA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL como autor material previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE SALAZAR.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

EL SECRETARIO


Abg. ERIC FERRER