REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003994
ASUNTO : NP01-P-2005-003994



Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado CARLOS HENRIQUE RODRIGUEZ BENITEZ, quien es Venezolano, de 57 años de edad, natural de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, donde nació en fecha 24-03-48, casado, de oficios Analista en Petróleo, hijo de Enrique Rafael Rodríguez (v) y de Violeta de Lourdes Benítez de Rodríguez (v), grado de instrucción Técnico Superior, Titular de la Cédula de identidad V-3.327.012, residenciado en La Urbanización Tierra del Sol, Calle 02, Quinta Pipina, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose:

La presente causa, tuvo su inicio en fecha 21 de Junio de 2005, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio 01 y vto, en donde se deja constancia que funcionarios adscritos a la Policía General del Estado Monagas, aprehenden al ciudadano CARLOS HENRIQUE RODRIGUEZ BENITEZ, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, quien hizo entrega de un arma de fuego tipo pistola calibre 380 mm, de color negro con seis cartuchos sin percutar, sin la permisología correspondiente.-

Se obtuvo entonces, la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL realizada a la referida arma de fuego, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia que la misma es una pistola calibre 380 mm, marca Lorcin, serial 508521 de color negro, así como seis balas de metal color amarillo marca CAVIM. (Folio 13 y vto.).-

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano CARLOS HENRIQUE RODRIGUEZ BENITEZ, quedando establecidos los hechos ocurridos el día 21 de Junio de 2005, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en la Entrada de Viboral del sector Tipuro de Maturín Estado Monagas, en donde el acusado tenía en su poder la referida arma de fuego que quedó plenamente identificada, según la experticia realizada.-

Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano CARLOS HENRIQUE RODRIGUEZ BENITEZ, quien es Venezolano, de 57 años de edad, natural de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, donde nació en fecha 24-03-48, casado, de oficios Analista en Petróleo, hijo de Enrique Rafael Rodríguez (v) y de Violeta de Lourdes Benítez de Rodríguez (v), grado de instrucción Técnico Superior, Titular de la Cédula de identidad V-3.327.012, residenciado en La Urbanización Tierra del Sol, Calle 02, Quinta Pipina, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la mitad de la misma, tomando en consideración el daño causado. Y ASI SE DECLARA.-

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá EN LIBERTAD, bajo las mismas condiciones que se encuentra cumpliendo la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA TREINTA DÍAS, hasta tanto el Juez de Ejecución respectivo se pronuncie al respecto.-

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los 11 días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,
Abg, Suleima Mendoza.-