REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004705
ASUNTO : NP01-P-2005-004705




Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR, quien es Venezolano, de 25 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 10-03-79, soltero, sin ocupación fija, Titular de la Cédula de Identidad V-15.117.531, residenciado en el Barrio de Sabana Grande calle 07, casa N° 37 detrás del Módulo Policial, Maturín Estado Monagas, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose:

La presente causa, tuvo su inicio en fecha 09 de Julio de 2005, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio 02 y vto, en donde se deja constancia que compareció hasta el Puesto Policial de Sabana Grande y aproximadamente a las 08:30 horas de la noche una ciudadana de nombre YISEL DEL VALLE VELASQUEZ ASTUDILLO, quien manifestó que se encontraba en la casa de su suegra en compañía de su concubino de nombre JUAN VELASQUEZ quien tenía en sus brazos a su hijo de nueve meses y se presentó su cuñado de nombre FRANCISO VELASQUEZ a quien apodan LA PIRAÑA quien se encontraba en estado de ebriedad y amenazándolo con un arma de fuego de fabricación casera; en virtud de ello una comisión policial se trasladó hasta la referida residencia y luego allí se entrevistaron con el ciudadano JUAN VELASQUEZ quien ratificó la denuncia y les manifestó donde se encontraba FRANCISCO VELASQUEZ, por lo que la comisión policial se dirigió hasta el sitio allí le dieron la voz de alto previa identificación pero éste hizo caso omiso y salió corriendo lanzando a una zona boscosa un objeto que no pudieron visualizar, luego lograron darle alcance al ciudadano pero este opuso resistencia y comenzó a lanzar golpes, a forcejear y a insultar a la comisión policial, la cual logró neutralizarlo y aprehenderlo.-

Se obtuvo entonces, las declaraciones de los ciudadanos YISEL DEL VALLE VELASQUEZ ASTUDILLO, Y JUAN VELASQUEZ; igualmente se obtuvo la descripción del sitio de suceso en razón a la Inspección Técnica 1802, suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de las características de este. (Folio 10 y vto.).-

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR, quedando establecidos los hechos ocurridos el día 09 de Julio de 2005, en donde dicho ciudadano opuso resistencia a la actuación policial.-

Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR, quien es Venezolano, de 25 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 10-03-79, soltero, sin ocupación fija, Titular de la Cédula de Identidad V-15.117.531, residenciado en el Barrio de Sabana Grande calle 07, casa N° 37 detrás del Módulo Policial, Maturín Estado Monagas a cumplir la pena de SEIS (MESES), SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION mas las accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la mitad de la misma, tomando en consideración el daño causado y partiendo de la media de la pena a tenor del artículo 37 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá PRIVADO DE SU LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Monagas, hasta tanto el Juez de Ejecución respectivo se pronuncie al respecto, ya que se deja constancia que el propio imputado manifestó tener otra causa por ante este Circuito ante el Juzgado Cuarto de Juicio, lo cual es congruente con la solicitud que pesaba sobre éste según oficio 2C-804, de fecha 18-05-05, por uno de los delitos contra la propiedad.-


En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los 13 días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg. Juana Carvajal.-