REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000437
ASUNTO : NP01-P-2006-000437


AUTO DE APERTURA DE JUICIO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados FRANK ELIAS MAITA GIMES, NER MOISES LOPEZ QUEZADA, RONNY YAMIR LUGO y ALVIS GONZALEZ,es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

1.- FRANK ELIAS MAITA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Ciudad Bolívar, titular de la cédula de Identidad 13.919.405, hijo de Rosalia Jiménez (v) y José Francisco Maita (v), fecha de nacimiento 29-08-1978, de 27 años de edad, soltero, cabo segundo de la Policía del Estado Bolívar; residenciado en la Calle Carona Barrio Brisas del Sur casa N° 7576 San Félix Estado Bolívar.-

2.- NER MOISES LOPEZ QUEZADA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, soltero, fecha de nacimiento 29-03-1976, taxista, hijo de Floris Quezada de López (v) y Aparicio López (v) titular de la cédula de identidad N° 13.120.576, residenciado San Félix Sector El Gallo Calle Pantano de Vargas casa N° 03 San Félix Estado Bolívar.

3.- RONNY YAMIR LUGO, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, soltero, fecha de nacimiento 27-11-1977, de 28 años de edad, policía, hijo de Josefina del Valle Lugo (v) y padres desconocidos (v) titular de la cédula de identidad N° 13.120.576, residenciado San Félix Sector el gallo calle pantano de vargas casa N° 3 San Félix Estado Bolívar.

4.- ALVIS JESUS GONZALEZ CALZADILLA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, soltero, fecha de nacimiento 09-12-1980, de 26 años de edad, policía, hijo de Belkis Mariluz Calzadilla de Gastello (v) y Argenis Jesús González (v) titular de la cédula de identidad N° 14.961.836, residenciado San Félix Urbanización Bella Vista Calle Uripata casa n° 22-06 San Félix Estado Bolívar.-

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 02 de Marzo de 2006 se realizó un procedimiento en el cual quedaron detenidos los ciudadanos FRANK ELIAS MAITA GIMES, NER MOISES LOPEZ QUEZADA, RONNY YAMIR LUGO y ALVIS GONZALEZ, en virtud de que la ciudadana YUSMELYS TORRES en su condición de Gerente avisó a la Policía del Estado Monagas del ingreso de cuatro ciudadanos en la sede del Banco Mi Casa “Entidad de Ahorro y Préstamo”, ubicado en la Población de Uracoa Estado Monagas y que al ella observarlos estos emprendieron veloz huida y se introdujeron en tres vehículos uno tipo Fiesta color rojo, otro tipo Neón color verde y el otro una camioneta Blazer color gris; una vez que se trasladó la comisión policial hasta la Avenida Chaumer visualizaron una camioneta Blazer color gris abandonada, la cual posteriormente verificaron se encontraba solicitada; y cuando se desplazaban por el crucero El Caimán la cual conduce la vía Barrancas los Barrancos avistaron a dos vehículos estacionados con las mismas características antes mencionadas y al darle la voz de alto observaron que se trataba de cuatro ciudadanos dos en cada vehículo, de los cuales tres manifestaron ser funcionarios policiales y que estaban armados; al ciudadano FRANK MAITA se le incautó un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm y su credencial; al ciudadano NER MOISES LOPEZ QUEZADA no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico; al ciudadano RONNY YAMIR LUGO se le incautó una pistola Glock color negra punto 40 serial DGG623 y sus credenciales y al ciudadano ALVIS JESUS GONZLAEZ CALZADILLA se le incautó una pistola marca Glock color negra serial CEG826; motivos por los cuales quedaron detenidos.-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificaciones Jurídicas

Se admitió PARCIALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, la cual fue ratificada en la Sala de Audiencia, en primer término por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto ya que fue consignado en la Audiencia Preliminar original del PORTE DE ARMAS correspondiente al arma de fuego que le fue incautada al ciudadano RONNY YAMIR LUGO, es evidente entonces que no hubo delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo cual se SOBRESEE la causa en cuanto a dicho delito y ciudadano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; e igualmente considera quien aquí decide que efectivamente al haber sido DESESTIMADO el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO al momento de ser presentados los imputados y como posteriormente no se realizó ninguna actividad probatoria que pudiera demostrar el mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es SOBRESEER la causa en contra de los imputados por el mencionado delito, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 ejusdem; en consecuencia se ADMITE la acusación por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en contra del ciudadano ALVIS GONZALEZ por no ser suficientes las copias simples consignadas en la presente audiencia ya que es evidente que el mismo no posee el porte respectivo; e igualmente se ADMITE la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, por considerar que existen suficientes elementos probatorios en contra de los mencionados ciudadanos FRANK ELIAS MAITA GIMES, NER MOISES LOPEZ QUEZADA, RONNY YAMIR LUGO y ALVIS GONZALEZ, en perjuicio de la Entidad Bancaria “Mi Casa” y el Estado Venezolano.-

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública, discriminadas en su escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para así establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, sin embargo se mantiene incólume el Principio de Comunidad de la Prueba.-


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados FRANK ELIAS MAITA GIMES, NER MOISES LOPEZ QUEZADA, RONNY YAMIR LUGO y ALVIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concatenación con el primer aparte del 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Entidad Bancaria “Mi Casa” y el Estado Venezolano; y en contra del ciudadano ALVIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.-

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

En relación a la MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD que pesan sobre los acusados y luego de REVISAR el mantenimiento de éstas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a FRANK ELIAS MAITA GIMES, NER MOISES LOPEZ QUEZADA, RONNY YAMIR LUGO y ALVIS GONZALEZ, ampliamente identificadas, consistente en la presentación cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición expresa de acercarse a las víctimas, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en consideración al presunto daño causado con el hecho delictivo, ya que se evidencia que no existió daño patrimonial, ni moral alguno.-


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

LA SECRETARIA,


Abg. ABG. CARMEN PICCIONI.-