REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000910
ASUNTO : NP01-P-2006-000910
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados ALBERTO RAMON SIERRA RODRIGUEZ y ORLANDO JOSE ZAMBRANO es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
1.- ALBERTO RAMON SIERRA RODRIGUEZ, venezolano, natural del Estado Monagas, titular de la cedula de Identidad N° V-11.213.747, de 32 años de edad, soltero, hijo de María de Sierra (V), y Alberto Ramón Sierra (V), transportista, residenciado en la Calle Andrés Bello casa N° 15, por el Paseo Vargas Barrancas del Orinoco, Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
2.- ORLANDO JOSE ZAMBRANO, venezolano, natural del Estado Monagas, titular de la cedula de Identidad N° V-14.094.334, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-05-1976, hijo de Petra Carvajal (V), y Omar Zambrano (V), pescador, residenciado en la Invasión Barrio Florida, casa s/n, construida en zing sin pintar, Barrancas del Orinoco y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 25 de Abril de 2006, unos funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Barrancas del Orinoco de la Policía del Estado Monagas, y aproximadamente a las 02:05 horas de la mañana, se encontraba de servicio en un punto de control ubicado en el Crucero Barrancas-Tucupita, en la Unidad E-121, transitando frente a este un vehículo tipo camioneta color azul, con barandas y una cava rudimentaria en su parte trasera de color blanca, la cual envistió contra la humanidad de los funcionarios policiales, arrastrando los conos de seguridad, por lo que procedieron los funcionarios a abordar la unidad y realizarle una persecución, sin embargo el conductor hizo caso omiso y continuaron la marcha, interceptándolos cerca del matadero del pueblo de Barrancas, la cual es una zona despoblada, luego se bajaron, se acercaron al vehículo y visualizaron a dos ciudadanos, le realizaron la revisión corporal y al conductor del vehículo le fue incautado un teléfono celular LG, color gris, y al acompañante no se le incautó ningún tipo de evidencia de interés criminalística; luego de realizar una espera de aproximadamente entre 10 y 15 minutos sin que pasara ningún vehículo a los fines de ubicar testigos para realizar la revisión, comenzaron la misma y en la parta trasera de la camioneta específicamente en la cava observaron dos (02) sacos de color blanco que contenían en su interior varias panelas confeccionadas en papel plástico color blanco transparente procediendo a sacarlas y a contarlas, arrojando la cantidad de veintidós (22) panelas y en el otro saco veintiún (21) panelas, todas con una sustancia de color blanca de la presunta droga denominada COCAINA, por lo que procedieron a retener dicha evidencia, el vehículo en mención y a los ciudadanos quienes quedaron identificados como ALBERTO RAMON SIERRA RODRIGUEZ, quien era el conductor y ORLANDO JOSE ZAMBRANO CARVAJAL, quien era el acompañante. Posteriormente, en esa misma fecha pero aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, se realizó un acto en el cual se encontraban presentes por ante la Dirección General de Policía, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, la Jefa de la División de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como otros funcionarios, con la finalidad de dejar constancia y hacer un conteo de varias panelas de droga, relacionadas con la averiguación realizada. Se giraron las instrucciones para ubicar a dos (02) testigos quienes quedaron identificados como ROBERTO ANTONIO CORTEZ y JOSE LUIS ALCALA; seguidamente realizaron el conteo respectivo arrojando como resultado cuarenta y tres (43) panelas de las cuales 22 se encontraban en un saco y 21 en el otro, de las cuales 4 de ellas confeccionadas con tirro de embalaje color marrón y las 39 restantes con tirro transparente.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, la cual fue ratificada en la Sala de Audiencia, por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra de los ciudadanos ALBERTO RAMON SIERRA RODRIGUEZ y ORLANDO JOSE ZAMBRANO por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS CON FINES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano y la Comunidad.-
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública, discriminadas en su escrito acusatorio que riela del folio 10 al 16 de la fase intermedia, así como en el escrito complementario cursante a los folios 24 y 25 también de la fase intermedia, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para así establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, dejándose constancia que las documentales sólo podrán ser incorporadas al Juicio Oral y Público a tenor de las reglas del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas, sin embargo se mantiene incólume el Principio de la Comunidad Probatoria.-
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados ALBERTO RAMON SIERRA RODRIGUEZ y ORLANDO JOSE ZAMBRANO, admitiendo en consecuencia la Calificación Jurídica otorgada a los hechos por el titular de la acción penal presentada contra los referidos acusados, es decir por la presunta comisión de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS CON FINES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano y la Comunidad.-
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción a la Secretaria
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
LA SECRETARIA,
Abg. SULEIMA MENDOZA.-
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