REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006724
ASUNTO : NP01-P-2005-006724


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008654
ASUNTO : NP01-P-2005-008654


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado FRAKLIN ENRIQUE RAMOS, Titular de la Cédula de identidad N ° V-22.724.037, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

FRAKLIN ENRIQUE RAMOS, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N ° V-22.724.037, mayor de edad, natural del Estado Monagas, hijo de Luis Enrique Chacón (v) y Isaida Joseina Ramos (v), de 26 años de edad, soltero, obrero; residenciado en la Calle Principal de Boquerón detrás de la Escuela Doña Menca de Leoni, callejón Los Cedros, casa s/n.-


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 21 de Agosto de 2005, aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana, en el sector Doña Menca de esta ciudad, el ciudadano YORNI JOSE CABELLO fue despojado de su vehículo automotor tipo MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO NET ZONE, DE COLOR NEGRO, por aproximadamente 5 ciudadanos; por lo que dio parte a una comisión policial que se encontraba en el Club El Caney de Boquerón donde se realizaba un evento musical, e inmediatamente la comisión se dirigió al sitio de suceso y observaron a dos sujetos tratando de encender la moto quienes al ver la presencia policial se dieron a la fuga, procediendo los respectivos funcionarios policiales a darles la voz de alto, haciendo caso omiso; posteriormente varios ciudadanos del sector se dieron cuenta de lo sucedido y lo persiguieron y alcanzaron a uno de ellos que quedó identificado como el imputado”.-


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Este Tribunal ADMITIÓ PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por variación en cuanto a la calificación jurídica previamente otorgada de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ordinal 1° del articulo 84 del Código Penal, ya que se infiere de la causa que la actitud del imputado fue reforzar o excitar la resolución del hecho delictivo; todo ello por considerar que llenan los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Pruebas Admitidas

Se ADMITIERON PARCIALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal, ya que se admitieron todos las deposiciones de los expertos, así como la testimonial de la Victima y de los dos Funcionarios aprehensores mas no así la testimonial de CARLOS BARRIOS, por no manifestar el escrito acusatorio su pertinencia y necesidad. Igualmente en cuanto a la solicitud de la Ciudadana Fiscal de subsanar el error material cometido en cuanto el reconocimiento en Rueda de individuos, esta Juzgadora lo acuerda, por lo que se admite como prueba documental, así como las demás pruebas ofrecidas como documentales, y con respecto a la experticia de reconocimiento legal esta debe ser incorporada conforme a las reglas procesales, es decir a través de los expertos. Todo en virtud de que este Tribunal considera que las mismas son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados; se MANTIENE incólume el principio de comunidad probatoria a favor de la defensa.-


DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

En cuanto a la solicitud hecha por la defensa de revisión de la medida que pesa sobre el acusado considera quien aquí decide que luego de REVISAR la NECESIDAD DE MANTENER LA MISMA, y previo CAMIBIO DE CALIFICACION JURÍDICA otorgada, lo procedente es SUSTITUIR LA PRIVACION DE LIBERTAD por una MEDIDA MENOS GRAVOSA, que en el presente caso será una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de presentación y de Prohibición expresa de acercarse a la víctima, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados FRAKLIN E. RAMOS, Titular de la Cédula de identidad N ° V-22.724.037, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD Previsto y sancionado en los Artículos, 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ordinal 1° del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORNY JOSE.-


Instrucción a la Secretaria

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

EL SECRETARIO,


Abg. JESUS DANIEL CARVAJAL.-