REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000548
ASUNTO : NP01-P-2006-000548



Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado GILBERTO JOSE MENESES, quien es venezolano, natural del Estado Monagas, soltero, Indocumentado, desconoce su fecha de nacimiento pero dice tener 36 años de edad, residenciado en La Mesa de Punceres, casa de barro sin número, cerca de la gallera de la Familia Los Orence, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS SANCHEZ, observándose:


La presente causa, tuvo su inicio en fecha 13 de Marzo de 2006, según se evidencia del Acta de Transcripción de Novedades Diarias, suscrita por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, en la cual dejó constancia que en el Hospital Doctora Elvira Bueno Meza de Aragua de Maturín ingresó el cadáver de una persona de sexo masculino que presentaba herida por arma blanca. (Folio 01).-

Se obtuvo entonces, la identificación del cadáver como CARLOS SÁNCHEZ; la Inspección Técnica Policial N° 00736 realizada en la morgue del Hospital Doctora Elvira Bueno Meza de Aragua de Maturín y realizada al cadáver dejando constancia tanto de sus características externas como física y fisonómicas; igualmente se realizó Inspección Técnica N° 0737 en el sitio del suceso, el cual quedó identificado como MIXTO ubicado en la Calle Principal Mesa de Punceres Municipio Piar Maturín Estado Monagas, (Folio 07 y vto.).-

Se obtuvieron las declaraciones de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN CEDEÑO; DANNY JOSÉ CAÑA y MANUEL RAFAEL MENESES.-

Igualmente cursa Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL realizada al arma blanca tipo cuchillo sin marca aparente de color negro, de 29 centímetros con terminación punta aguda y empuñadura elaborada en madera de 12,5 centímetros, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folio 24 y vto.).-

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS SANCHEZ, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano GILBERTO JOSE MENESES, quedando establecidos los hechos ocurridos el día 13 de Marzo de 2006, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, por la calle Principal Mesa de Punceres, Municipio Piar del Estado Monagas.-

Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano GILBERTO JOSE MENESES, quien es venezolano, natural del Estado Monagas, soltero, Indocumentado, desconoce su fecha de nacimiento pero dice tener 36 años de edad, residenciado en La Mesa de Punceres, casa de barro sin número, cerca de la gallera de la Familia Los Orence, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, en sus ordinales 1° y 2°, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS SANCHEZ; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el tercer aparte del mismo. Y ASI SE DECLARA.-

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá PRIVADO DE SU LIBERTAD, y como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, sin menoscabo a lo que pueda decidir el respectivo Juez de Ejecución; igualmente se decreta como posible fecha de culminación de la condena el 13 de Marzo de 2018, igualmente sin menoscabo a lo que pueda decidir el respectivo Juez de Ejecución.-

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los 07 días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-


La Secretaria,

Abg. Edith Maita.-