REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000071
ASUNTO : NJ01-P-2003-000071


AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Recibido como ha sido el día 26-07-2006, procedente del Tribunal Quinto de Juicio de este Estado Monagas, el asunto NP01-P-2005-008561, donde aparece como acusado el ciudadano DANIEL JOSE CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad número V-15.510.662 y otro; a los fines de que este Tribunal proceda a la ACUMULACIÓN con el presente asunto signado con el número NJ01-P-2003-000071, en la cual aparece como acusado el antes referido ciudadano y otros, y una vez verificado la fase y estado en que se encuentran dichas causas, este Tribunal para emitir un pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

Revisadas la causa NP01-P-2005-008561, se evidencia que los acusados en la misma son DANIEL JOSE CARDENAS y JAVIER ALEXANDER MENDOZA, observándose pues, que efectivamente el acusado DANIEL JOSE CARDENAS, es procesado común en ambos Asuntos señalados ut supra, e igualmente se evidencia que las causas están en fase de juicio siendo que en la causa seguida en este Tribunal signada NJ01-P-2003-00071 se encuentra fijada la Audiencia Oral y Pública para el día 07-08-2006 con Tribunal mixto; y que el asunto recibido signado con el número NP01-P-2005-008561, se encuentra en preparativos para la audiencia oral y pública, específicamente con sorteo para selección de Escabinos realizado en fecha 18-07-2006.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (negritas del Tribunal)

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, es decir tratar de recortar legalmente los caminos hacia la finalidad del proceso penal, la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”….


Igualmente fue verificado que ambas causas se encuentran en la misma fase de Juicio, siendo el asunto más antiguo, el que reposa en este Tribunal y en el cual se encuentra fijado el Juicio Oral y Público tal y como ya se señaló anteriormente.

De otro lado, puede verificarse que en la causa signada con el número NP01-P-2005-008561 que se sigue en contra del ciudadano Daniel José Cárdenas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, los hechos fueron suscitados en fecha 09/12/2005. Observándose que la causa llevada ante este Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, signada NJ01-P-2003-000071, donde aparece como presunto participe, entre otros, el referido Daniel José Cárdenas, se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado, según hechos ocurridos en el año 2003; por lo que se vislumbra que los hechos que originaron el asunto llevado por este Tribunal Primero de Juicio, se produjeron antes que los conocidos por ante el Tribunal Quinto de Juicio de este Estado Monagas cuya remisión genera el presente auto; y en atención de que se trata de delitos con la misma entidad, debe darse cumplimiento al contenido del artículo 71 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que reza “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes. Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: …2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”. En razón de lo expresado, y a los fines de mantener la continencia de la causa, asumiendo la celeridad que debe prevalecer en todo proceso penal y principalmente para dar cumplimiento al dispositivo descrito ut-supra; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR el asunto signado con el número NP01-P-2005-008561 al presente asunto llevado por este Tribunal Primero de Juicio signado NJ01-P-2003-000071, por cuanto en ambas aparece como acusado el ciudadano Daniel José Cárdenas y los hechos objeto de la presente causa se produjeron en el año 2003, es decir, anterior a los hechos que dieron origen a la signada NP01-P-2005-008561, atendiendo asimismo, que se trata de delitos con la misma entidad
Por todo lo expuesto, y visto que existe un procesado común en ambas causas, revisado que las causas se encuentra en la misma FASE DE JUICIO, así como que en este Tribunal reposa la causa más antigua; aunado a que en esta causa se encuentra fijada la Audiencia Oral y Pública, es por lo que este Tribunal estima procedente la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-P-2005-008561 a la presente causa signada NJ01-P-2003-000071. Y así se decide.

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-P-2005-008561 a la presente causa signada NJ01-P-2003-000071, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en fecha 07-08-2006 a las 2:00 de la tarde, fecha en la cual se hará una audiencia de constitución previa con las partes involucradas en el asunto acumulado; todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 72 numeral 2° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión. Cítense a las partes involucradas. Cúmplase.

La Jueza

ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ

El Secretario


Abg.