ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008616
ASUNTO : NP01-P-2005-008616

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 04:00 horas de la tarde, fecha fijada para llevarse a efecto la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, en la Causa N° NP01-P-2005-008616, seguida contra el Acusado PEDRO ANTONIO SANTAMARIA CAMPOS, por la presunta comisión de del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se deja constancia que la citada Audiencia se encontraba fijada para las 02:30 horas de la tarde y por cuanto el Tribunal se encontraba constituida en la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público en el asunto N° Nk01-P-2002-000072, se da inicio a la misma en la hora antes señalada. Dejándose constancia de igual manera que se encontraban presentes el Acusado PEDRO ANTONIO SANTAMARIA CAMPOS, previo traslado del Internado Judicial de este Estado, el Defensor Publico Abg. Marcos Morales y la victima Humberto José Villanueva Torres, asistido en este acto por el Abg. Luís Villanueva, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Jesús Paúl Núñez. Seguidamente este Tribunal le da el derecho de palabra al acusado de autos a los fines de que exponga los motivos por los cuales solicitó la audiencia y expone: Comparezco para que el Tribunal agilice el proceso y se fije la fecha de la audiencia lo más pronto posible, y también para solicitar una Medida Cautelar, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez interviene y expone: Hago de su conocimiento que el presente Asunto en fecha 17-03-2006, ingreso a este Tribunal, procediéndose a fijar el Sorteo Ordinario para el día 04-04-2006, de conformidad a lo establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que por causas no imputables al Tribunal el referido acto no fue posible realizar, en virtud de que la victima no fue debidamente notificada, y por cuanto se realizo el referido acto y hasta la presente fecha no se ha tenido respuesta de la Oficina de Participación Ciudadana, es por lo que este Tribunal Acuerda librar oficio a los fines de que informen a la brevedad posible las resultas del mismo y de lo contrario se fijará un Sorteo Extraordinario. En este Acto solicita la palabra el ciudadano Defensor Público quien solicita le sean expedidas copias simples del presente Asunto. Con respecto a la Sustitución de la Medida solicitada en este acto por el acusado de autos, quien aquí suscribe de la revisión dispensada a las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Sede Judicial Penal, decretara en su oportunidad legal correspondiente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y consecuencialmente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por el ciudadano acusado PEDRO ANTONIO SANTAMARIA CAMPOS. Se deja constancia que en el día de hoy, siendo las 2:00 horas de la Tarde, me fueron entregados dos escrito presentados por la víctima y del ciudadano abogado que en el día de hoy lo asiste y hago de su conocimiento que a inicio de el mes que discurre a los diferentes Tribunales estaban en proceso de inspección ordinaria y por lo tanto dificultó la entrega de los presentes recaudos y por ende el pronunciamiento al respecto en la fecha correspondiente, indicándose en este acto al Abogado asistente de la victima que el ciudadano: HUMBERTO VILLANUEVA TORRES, deberá otorgarle un Poder a los fines de que le asista, y una vez notariado el mismo consignarlo por ante este Tribunal, por cuanto el Poder Apud Acta en materia Penal no es procedente, seguidamente la victima ciudadano: HUMBERTO VILLANUEVA TORRES, solicita la palabra a los fines de solicitar le sean otorgadas copias simples de la totalidad de las actuaciones. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal Cuarto del Ministerio Público quien expone: Solicito y quiero dejar constancia que según lo manifestado por la víctima en el día de hoy a mi persona, que en reiteradas oportunidades la esposa del acusado y sus familiares se han apersonado a la residencia de la mamá de la víctima con deseos de hablar con ella y por lo tanto indico al acusado que para nada lo favorece que sus familiares traten de acercarse a la victima o sus familiares, por lo que solicito al Tribunal instruya al acusado de autos a los fines de evitar que sigan suscitándose hechos como el expuesto, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al acusado quien manifiesta: tengo conocimiento de que mis familiares han visitado a la residencia de la víctima, pero no han podido comunicarse con ellos por cuanto no han estado. En este acto la ciudadana Juez le informa al acusado PEDRO ANTONIO SANTAMARIA, que deberá informar a sus familiares la obligación que tienen de abstenerse a concurrir la residencia de la victima, así como de tener contacto alguno con ellos. Y en relación a las copias simples solicitadas por las partes, este Tribunal las acuerda por ser procedentes y ajustado a derecho. Líbrense el correspondiente oficio. Quedando todas las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Es todo se termino se leyó y conformes.-
LA JUEZ


ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS

EL ACUSADO


PEDRO ANTONIO SANTAMARIA CAMPOS




LA VICTIMA

HUMBERTO JOSE VILLANUEVA TORRES




EL ABOGADO ASISTENTE,

ABG. LUIS VILLANUEVA



DEFENSOR PUBLICO


ABG. MARCOS MORALES




LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL