REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maturín, Dieciocho (18) de Julio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000060
ASUNTO : NK01-P-2003-000060

En el día de hoy, Martes 18 de Julio de 2006, siendo las 03:00 horas de la tarde, comparece por ante este Tribunal previo traslado el ciudadano SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ, a los fines de ser oído en el presente Asunto en virtud de la Aprehensión del mismo. Seguidamente se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez Abg. Milagros Bontemps Campos y la secretaria Abg. Eumelys Figuera de Gil. Se deja constancia que se encuentran presentes en esta Sala el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jesús Paúl Núñez, el acusado de autos quien solicita la palabra y expone: “Exonero en este acto al Defensor Privado que yo tenía y en su lugar designo al Abg. DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO, titular de la Cédula Identidad Nro., V-4.938.542, inscrito bajo el inpreabogado Nro., 87.837, con domicilio procesal en la Calle Bombona Sur, con Calle Barreto Nro., 133, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, con numero telefónico 0416-8829333, quien estando presente expuso: Acepto la designación efectuada por el ciudadano Samuel Ernesto Butto Cortez, y juro cumplir bien y fiel mente los deberes y obligaciones que la misma me impone. Seguidamente el Tribunal le impone de obligación que tiene en guarda las reservas de las actas procesales tal y como lo contempla el Artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de la revisión dispensada a las actas que conforman el presente Asunto observa: Que en fecha 10-12-2003, realizo Audiencia Oral y Pública, donde se Admite en su totalidad de la Acusación Fiscal, así como las Pruebas promovidas, y debido a la Admisión de los hechos por el acusado, le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano acusado, de conformidad a lo estatuido en los Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y 376 Ejusdem. Siendo el caso, de que el mencionado acusado no cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo que dio lugar a que en fecha 25-01-2006, se decretara Orden de Captura al ciudadano SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, librándose los oficios correspondientes a los distintos Organismos de Seguridad de este Estado, el 30-01-2006, siendo ratificados los mismos en fecha 11 de Mayo del presente año. Y en el día de ayer, 17 de los corrientes se recibe oficio Nro., 06692, de fecha 15 de Julio de 2006, proveniente de la Comandancia General de la Policía del este Estado, donde informan que se encuentra recluido en esa Institución el ciudadano SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ, en virtud de una Orden de Captura librada por este Tribunal, y que fue capturado el 14 de Julio del año que discurre, por que en esa misma fecha este Tribunal, dicta auto donde acuerda librara Boleta de Traslado para el día de hoy a los fines de que plantee las circunstancias por las cuales no cumplió con las Medida impuesta, de igual manera se libro Boleta de Notificación tanto al Representante del Ministerio Público, como a su Defensa, y encontrándose todas las partes presentes, la Juez procede a imponer al ciudadano SAMUEL ERNERTO BUTTO CORTEZ, quien estando libre de prisión, apremio y sin juramento, informado del motivo de su aprehensión e impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, estando presente su defensor, ABG. DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. JESUS PAUL NUÑEZ, el Tribunal procedió a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted su nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTO: SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ, quien de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-10-1982, hijo de Elsa Cortez (x) y de Tomas Butto (x), mayor de edad, de 23 años, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-16.374.952, con domicilio en el sector Pararí adentro, vía la Pica, Calle las Flores, Casa Nro., 52, cerca de la Cancha Deportiva, de Maturín Estado Monagas; SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a lo manifestado por este Tribunal? CONTESTO: “SI ESTOY DISPUESTO A DECLARAR Y EN CONSECUENCIA, EXPONE: Yo me deje de presentar por que el abogado Piccioni me dijo que no me presentara mas y yo tuve como ocho meses presentándome y yo estaba pendiente, no me he metido con nadie, tengo mi familia mi esposa y mis dos hijos, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien expone: “ Como quiera que independientemente lo que haya manifestado el acusado a la defensa para el momento que le fue acordado la suspensión condicional del proceso le fueron leídas todas y cada una de las condiciones impuesta por el tribunal tal y como constan en el auto firmada por todas las partes, es por lo que el ministerio Público a todo evento independientemente de una u otra causa solicita la aplicación del numeral primero del Artículo 46 de nuestra ley adjetiva penal, en el sentido de que se proceda inmediatamente la sentencia condenatoria a que halla lugar y la que presente causa sea remitida al Tribunal de Ejecución correspondiente. Es todo”. Acto seguido Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “ Es evidente que mi defendido a cometido un error involuntario por cuanto su defensa anterior le manifestó que no debería presentarse mas ante este tribunal, me defendido ha mantenido su domicilio y es trabajador de la economía informal, y considero que actualmente dictarle una medida diferente a la que dicto anteriormente el Tribunal seria causarle un perjuicio y solicito muy respetuosamente se mantenga la medida que le fue dictada pro el tribunal anteriormente. Es todo”. De seguidas interviene la ciudadana Juez y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Se observa de la revisión dispensada a las presentes actuaciones, seguidas contra el acusado: SAMUEL ERNERTO BUTTO CORTEZ. quien de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-10-1982, hijo de Elsa Cortez (V) y de Tomas Butto (V), mayor de edad, de 23 años, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-16.374.952, con domicilio en el Sector Pararí adentro, Vía la Pica, Calle las Flores, Casa Nro., 52, cerca de la Cancha Deportiva, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; que este Tribunal en fecha Veinticinco de Enero de Dos Mil Seis (25-01-2006), dicto auto donde acuerda la Captura del acusado plenamente identificado ut supra, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10-12-2003, oportunidad esta donde se le otorgara una Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo previsto en los Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y 376 Ejusdem, evidenciándose a los folios 68 y 69 que cursa Acta de Compromiso de Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impone todas y cada una de la obligaciones a cumplir, estando debidamente suscrita por el acusado Samuel Ernesto Butto Cortez, por lo que en consecuencia este Tribunal Revoca la Suspensión Condicional del proceso, aunado a que en el presente caso están dadas las en su totalidad las condiciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que surge procedente y ajustado a derecho revocar la Medida de Suspensión Condición al Proceso, por lo que en consecuencia este Tribunal REVOCA la Suspensión Condicional del Proceso, que le fuese concedida en su oportunidad, conforme a lo establecido en el Artículo 46 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “.....1.- La Revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida……”; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 último aparte del Código Penal Venezolano Vigente, para la época de la comisión del Ilícito Penal, el cual prevé una pena de Seis (06) a Treinta (30) Meses de Prisión, y en virtud a todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al ciudadano SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, que es el limite inferior de la pena establecida en el Artículo 458 último aparte del Código Penal Venezolano Vigente, para la época de la comisión del hecho atribuido, limite este aplicable en base al numeral 1 del Artículo 74 del Código Penal Venezolano, en virtud de que el acusado de autos era menor de 21 años para la fecha de la comisión del hecho. Por lo que consecuencialmente este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con presentaciones periódicas cada Siete (07) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial Penal, quedando en libertad desde esta misma Sala de Audiencias. Ordenándose librar oficio dirigido al Coordinador de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, así como a la Comandancia General de la Policía de este Estado. Se Acuerda remitir el presente Asunto a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su remisión al Tribunal de Ejecución correspondiente, en su oportunidad legal. Y así se decide. Quedando las partes presentes Notificadas, conforme lo que establece el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, así como impuesto debidamente el acusado identificado ut supra de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conforme firman- Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ.


ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
EL ACUSADO,



SAMUEL ERNERTO BUTTO CORTEZ



EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. JESUS PAUL NUÑEZ.


LA DEFENSA PRIVADO,


ABG. DOUGLAS FRANCISCO CABEZA AMARO,



LA SECRETARIA DE SALA



ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL.