REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000119
ASUNTO : NP01-P-2004-000119
Corresponde a este Tribunal decidir con respecto al acusado LUIS JOSE GONZALEZ, lo cual realiza en los términos siguientes:
En fecha 18 de abril de 2006 el Defensor del acusado LUIS JOSE GONZALEZ, solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad para su representado, por cuanto había transcurrido más de dos años sin habérsele efectuado el Juicio Oral y Público, todo con fundamento del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 20 de Abril de 2006 este Tribunal dicta resolución fundada acordando el Decaimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al acusado de marras. En fecha 21 de abril de 2006 fue impuesto de la decisión por la Jueza de este Despacho, donde se le indicó que debería presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo, y que caso contrario se le revocaría la medida acordada, en esa misma acta el acusado se obligó a cumplir con las presentaciones y a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal e inclusive señaló su dirección la cual encabeza dicha Acta que es VEREDA 28, CASA N° 21, LO GUARITOS II, CERCA DE LA PANADERIA LA PERLA.
Sin embargo se evidencia que para la presente fecha el acusado no ha cumplido con el régimen de presentaciones, ya que solo se presentó según consta en el sistema juris2000, hasta el 23 de abril de 2006; es por ello en vista del incumplimiento en las presentaciones del acusado este Tribunal Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada; esto de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo su derecho a justificar tal situación en el momento de su aprehensión. Y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada, en virtud de que no está cumpliendo con la misma, esto de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo su derecho a justificar tal situación en el momento de su aprehensión. Líbrense las boletas de aprehensión respectivas a los distintos organismos de seguridad del Estado. Notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA
El Secretario
ABG. KEDIN CALDERON
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000119
ASUNTO : NP01-P-2004-000119
Corresponde a este Tribunal decidir con respecto al acusado LUIS JOSE GONZALEZ, lo cual realiza en los términos siguientes:
En fecha 18 de abril de 2006 el Defensor del acusado LUIS JOSE GONZALEZ, solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad para su representado, por cuanto había transcurrido más de dos años sin habérsele efectuado el Juicio Oral y Público, todo con fundamento del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 20 de Abril de 2006 este Tribunal dicta resolución fundada acordando el Decaimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al acusado de marras. En fecha 21 de abril de 2006 fue impuesto de la decisión por la Jueza de este Despacho, donde se le indicó que debería presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo, y que caso contrario se le revocaría la medida acordada, en esa misma acta el acusado se obligó a cumplir con las presentaciones y a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal e inclusive señaló su dirección la cual encabeza dicha Acta que es VEREDA 28, CASA N° 21, LO GUARITOS II, CERCA DE LA PANADERIA LA PERLA.
Sin embargo se evidencia que para la presente fecha el acusado no ha cumplido con el régimen de presentaciones, ya que solo se presentó según consta en el sistema juris2000, hasta el 23 de abril de 2006; es por ello en vista del incumplimiento en las presentaciones del acusado este Tribunal Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada; esto de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo su derecho a justificar tal situación en el momento de su aprehensión. Y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada, en virtud de que no está cumpliendo con la misma, esto de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo su derecho a justificar tal situación en el momento de su aprehensión. Líbrense las boletas de aprehensión respectivas a los distintos organismos de seguridad del Estado. Notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA
El Secretario
ABG. KEDIN CALDERON