REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000371
ASUNTO : NJ01-P-2003-000371
AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS
Recibida como ha sido la causa N° NP01-P-2005-000440, procedente del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constante de ciento trece (113) folios útiles, seguida al acusado DOMINGO RAFAEL HERCULES, y verificada la causa N° NJO01-P-2003-000371, seguida al mismo ciudadano y que cursa en este Tribunal, comprobada como ha sido la fase y el estado en el que se encuentran dichas causa, este Tribunal para emitir un pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:
La causa N° NP01-P-2005-000440, es seguida al acusado DOMINGO RAFAEL HERCULES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo hecho presuntamente fue cometido el 23 de febrero de 2005. Revisada la causa NJ01-P-2003-000371, se evidencia que el acusado es igualmente el ciudadano DOMINGO RAFAEL HERCULES, seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo hecho presuntamente fue cometido el 23 de Julio de 2003; ambas por acción incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, tal como se evidencia en las mismas; observando este Juzgador, que efectivamente el acusado DOMINGO RAFAEL HERCULES, es procesado común en ambos Asuntos e igualmente se evidencia que ambas se encuentran en fase de juicio siendo que la causa signada con la nomenclatura NP01-P-2005-000440, se encuentra ya Constituido el Tribunal Mixto con Escabinos y con fecha fijada para verificar la Audiencia Oral y Pública.
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negritas del Tribunal)
De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, es decir tratar de recortar legalmente los caminos hacia la finalidad del proceso penal, la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.
Por otra parte, el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal indica:
“... Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causa por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.” (Negritas del Tribunal)
De otro lado, el artículo 73 ejusdem señala:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”….
Por lo que verificado que los delitos tienen igual pena, pero que la causa NJ01-P-2003-000371, es la más antigua, y revisado igualmente que ambas causas se encuentran en la misma fase de Juicio, siendo que la causa signada con la nomenclatura NP01-P-2005-000440, se encuentra fijado el Juicio Oral y Público para el 03 de agosto de 2006; que existe un mismo procesado en dichos asuntos; es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho la ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NP01-P-2005-000440 con la presente NJ01-P-2003-000371, que es la más antigua, pero conservando la Constitución de Tribunal Mixto y fecha para la Audiencia Oral y Pública de aquella en virtud de que está más adelantada la misma. Y así se decide.
En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-P-2005-000440 y NJ01-P-2003-000371, quedando ambas con la nomenclatura de mayor data, es decir la NJ01-P-2003-000371, pero conservando la Constitución de Tribunal Mixto y la fecha para la Audiencia Oral y Pública de la primera de las señaladas, por cuanto es ésa la que se encuentra más adelantada. En consecuencia notifíquese a todas las partes la presente acumulación y fíjese como fecha para realizar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA el Jueves 03 de Agosto de 2006 a las 02:30 de la tarde, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 71 numeral 2° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Acumúlese informáticamente las causas. Practíquense las citaciones respectivas. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza
ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA
El Secretario
Abg. KEDIN CALDERON