REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000133
ASUNTO : NK01-P-2003-000133


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud presentada por el Director General de la Policía del Estado Monagas, en relación al acusado JHONNY JOSE CABEZA, lo que realiza en términos siguientes:

La Dirección General de la Policía del Estado Monagas, solicita que este Tribunal reconsidere la medida que declaró con lugar el traslado del acusado a ése recinto policial a fin de garantizar la imparcialidad de la medida, esto motivado a que el acusado se encuentra involucrado en el Homicidio de un Funcionario Policial que perteneció a ese Organismo Policial; en virtud de ello requiere que dicho acusado sea devuelto al Internado Judicial de Monagas o a cualquier otro lugar que estime este Despacho. Asimismo anexa fechado 11 de julio de 2006, un memorando del Jefe de Unidad de Seguridad Física de Instalaciones el cual señala que el acusado JHONNY JOSE CABEZA, desde su estadía en ese recinto policial a demostrado su inadaptación, ejerciendo liderazgo sobre los demás internos, trayendo como consecuencia manifestaciones de protesta por parte de los detenidos que comparten la celda, indicando además que sostiene conducta agresiva hacia los funcionarios policiales que laboran en el reten, siendo que anexó copia certificada del libro de novedades donde consta la situación.-
Por otra parte en fecha 11 de julio de 2006 fue recibido además de lo anterior Examen Médico Forense N° 2215, perteneciente a JHONNY JOSE CABEZA, donde efectivamente se evidencia que sufrió una lesión en el brazo y mano izquierda, solicitando el forense radiografías y evaluación por traumatología siendo que el acusado nunca consignó tales recaudos, por lo que el Forense no pudo dictaminar el tiempo de curación ni de reposo correspondiente.

Observando quien decide que, de conformidad con lo señalado arriba por la Comandancia de la Policía, que para la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad como para otorgarle al acusado de marras una medida cautelar sustitutiva de libertad, aunado a que las lesiones que mantiene el acusado no han impedido que éste despliegue conductas inadecuadas y violentas, por lo que deja ver a quien decide que su estado de salud no tan delicado como expresa su defensor; tomando además en consideración que ciertamente la Comandancia de Policía no es un centro de reclusión propiamente dicho, pues no tiene los mecanismos para controlar este tipo de internos por un tiempo indefinido, y siendo el Internado Judicial de Monagas el centro de reclusión dirigido a atender, preservar y controlar a los encausados penalmente, previa determinación del órgano jurisdiccional competente, teniendo dentro de sus funciones que preservar la vida e integridad física de los internos, para lo cual deberá servirse de todos los mecanismos previstos en la leyes, es por lo que este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho de conformidad con los artículos 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 4 literal a) del Reglamento de Internados Judiciales que el acusado JHONNY JOSE CABEZA sea ingresado nuevamente al Internado Judicial de Monagas. Y así se decide.-


En mérito de lo que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley estima CON LUGAR la solicitud del Comandante General de la Policía del Estado y de conformidad con los artículos 43 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 4 literal a) del Reglamento de Internados Judiciales remite nuevamente al acusado JHONNY JOSE CABEZA al Internado Judicial de Monagas (La Pica) a cuyos fines debe librarse la boleta de traslado respectivo. Notifíquese a las partes la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza


ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA

El Secretario

Abg. KEDIN CALDERON