REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000180
ASUNTO : NK01-P-2003-000180

Recibido como ha sido el informe de autopsia número 148-03 practicado al acusado Luis Emilio Martínez y encontrándose consignado copia certificada del Certificado de Defunción del acusado Wilmer Córdova Solett, corresponde a este Tribunal de Juicio pronunciarse en relación a la situación de los prenombrados ciudadanos, para lo cual se observa:

El Ciudadano Wilmer Córdova Solett, Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, natural de Maturín Estado Monagas donde nació en fecha 10-09-1973, Hijo de Adelaida José Córdova y de Inés Solett, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.025.876 y domiciliado en el Complejo Habitacional Paramaconi, vereda 03, Casa N° 39 de esta Ciudad y El Ciudadano Luis Emilio Martínez, Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, natural de Río Chico Estado Miranda, donde nació en fecha 01-04-1974, Hijo de Enrique Márquez y Edith Miranda, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.648.009 y domiciliado en el Campo Ayacucho, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Avenida del Ejercito, de esta Ciudad, quiénes durante el proceso fueron asistidos por la Dra. Bárbara Lucero, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial y se encontraban recluidos en el Internado Judicial Monagas, fueron acusados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el delito de Robo Agravado de Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tal como se evidencia de acusación interpuesta en fecha 27 de Enero de 2003 y la cual corre inserta a los folios 01 al 07, ambos inclusive, del presente asunto, acusación ésta que fue admitida totalmente por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial en audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de Mayo del año 2003, oportunidad en la cual se ordeno el pase a juicio.-

Los acusados se encontraba bajo una medida de privación Judicial preventiva de libertad en el internado Judicial Monagas, la cual habían cumplido normalmente hasta el Día 28 de Mayo de 2003, tal como se desprende de informe levantado por el ciudadano Ángel Luis Reyes, jefe de los Servicios (E) del mencionado Internado Judicial, que corre inserta al folio 99 de la causa, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las ocho y cuarenta y cinco minutos de la noche del día Miércoles veintiocho de Mayo de 2003, se escucharon varias detonaciones, presuntamente de armas de fuego, de inmediato se activo un plan de seguridad de parte de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia en los diferentes sectores del área administrativa, posteriormente se presentaron un grupo de reclusos provenientes del Interior del Penal hasta la puerta principal trayendo a los internos quienes fueron identificados con los nombres de: CORDOVA SOLET WILMER JOSÉ Y MARTINEZ LUIS EMILIO, ambos sin signos vitales, presentado varias heridas de balas en el cuello, región Frontal e intercostal Derecho.

Ahora bien, este Juzgador observa, que: 1.- cursa Oficio emanado del Internado Judicial Monagas, suscrito por el director Helio Ortega Tejada de fecha 29 de Mayo de 2003, donde comunica la muerte de los acusados CORDOVA SOLET WILMER JOSÉ Y MARTINEZ LUIS EMILIO, y con el cual se acompaña el informe descrito en el párrafo anterior. 2.- Cursa Protocolo de autopsia número 148-03 practicado al acusado Luis Emilio Martínez, emanado de la Medicatura Forense de Maturín Estado Monagas, a solicitud del Tribunal, remitido en fecha 11de Julio de 2006 y suscrito por el Doctor Alejandro Sánchez, Anatomopatólogo forense. 3.- Cursa copia certificada del Certificado de Defunción del acusado Wilmer Córdova Solett, remitido en fecha 17 de Marzo de 2004 por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y recibida también 16 de Mayo de 2005 proveniente del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Pues, Pues, se evidencia de la Autopsia practicada por el ciudadano Dr. Alejandro Sánchez T., en su carácter de Anatomopatólogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses de Maturín, en la cual se deja constancia del deceso del acusado LUIS Emilio Martínez, que éste falleció el 28 de Mayo de 2003, que procedía del Centro Penitenciario de Oriente La Pica y como causa de la muerte señala Hemorragia aguda, mecanismos de la muerte, causado por arma blanca tipo machete; Igualmente se evidencia del Certificad de Defunción del ciudadano Wilmer Córdova Solet, en la cual se deja constancia del deceso del acusado que éste falleció el 28 de Mayo de 2003, que procedía del Centro Penitenciario de Oriente La Pica y como causa de la muerte señala Hemorragia aguda por herida producto de arma de fuego, observando quién aquí decide que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y el Sobreseimiento, a los acusados hoy occisos CORDOVA SOLET WILMER JOSÉ Y MARTINEZ LUIS EMILIO, arriba identificados, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte de los Acusados mencionados, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican a los acusados antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido a los Acusados, hoy occisos, Wilmer Córdova Solett, Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, natural de Maturín Estado Monagas donde nació en fecha 10-09-1973, Hijo de Adelaida José Córdova y de Inés Solett, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.025.876 y domiciliado en el Complejo Habitacional Paramaconi, vereda 03, Casa N° 39 de esta Ciudad y El Ciudadano Luis Emilio Martínez, Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, natural de Río Chico Estado Miranda, donde nació en fecha 01-04-1974, Hijo de Enrique Márquez y Edith Miranda, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.648.009 y domiciliado en el Campo Ayacucho, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Avenida del Ejercito, de esta Ciudad, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en el presente asunto que se les seguía por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma en perjuicio del ciudadano Richard Mudarra y el estado Venezolano. Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, a la víctima y a la Defensa. Publíquese y regístrese.

La Juez,

Abg. Doris María Marcano.

La Secretaría,

Abg. Laura Velásquez.