PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
Maturín, 11 de julio de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000199
ASUNTO : NL01-P-2000-000199
Visto el escrito suscrito por la ciudadana EVELYN VILLEGAS, en su carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales adscrita al Despacho del Viceministro de Seguridad del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual remite acompañado al mismo copias certificadas de la sentencia definitivamente firme correspondientes al penado JESÚS ANTONIO MÉNDEZ CERMEÑO, en virtud que en verificación realizada en la Base de Datos de ONIDEX, la cédula de identidad N°. 9.900.614, que se indica en dichas decisiones pertenece a una persona distinta al mencionado penado; este órgano decisor para resolver lo planteado, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
De la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman el asunto sub examine, se colige que el error incurrido en el número de la cédula de identidad perteneciente al penado de autos, viene cristalizándose desde el escrito de cargos interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, atravesando por los distintos actos procesales llevados a cabo ulteriormente, incluyendo las sentencias definitivas producidas por los suprimidos Juzgados Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público y Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, respectivamente; sin embargo, de las actuaciones policiales que le dieron inicio a la investigación, se observa que fue identificado con la cédula de identidad N°. 9.901.614, la cual corresponde con los datos que aparecen reflejados en la base de datos del Consejo Nacional Electoral.
Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor, que al penado JESÚS ANTONIO MÉDEZ CERMEÑO, le pertenece las cifras correspondientes a la cédula de identidad signada con la numeración 9.901.614; en consecuencia, téngase en lo sucesivo la indicada numeración como la que identifica personalmente al aludido penado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Enmendado el ERROR MATERIAL incurrido en la numeración de la cédula de identidad correspondiente al penado JESÚS ANTONIO MÉNDEZ CERMEÑO, quien en lo sucesivo se identificará con la cédula de identidad N°. 9.901.614. SEGUNDO: Remítase copia certificada del presente auto; de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 29-03-2006 y del auto dictado por este Tribunal en fecha 30-05-2006, mediante el cual procedió a la ejecución de dicha sentencia, a la División de Antecedentes Penales y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, ambos adscritos al Ministerio del Interior y Justicia.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente orden de búsqueda y captura del referido penado, a los diferentes órganos de seguridad del estado. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 11 días del mes de julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA (EL) SECRETARIA (O),
|