PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 26 de septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004705

ASUNTO : NP01-P-2005-004705

AUTO REFORMANDO EL CÓMPUTO EN VIRTUD DEL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN EL AUTO DE FECHA 14-0-2006, MEDIANTE EL CUAL SE PROCEDIÓ A EJECUTAR LA SENTENCIA QUE CONDENÓ AL PENADO FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ SALAZAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Mediante auto fechado 14-08-2006, se procedió a ejecutar la sentencia definitiva dictada en fecha 13-07-2006, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que condenó al penado FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ SALAZAR, quien es venezolano, de 27 años de edad, natural de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde nació en fecha 10-03-79, de estado civil soltero, sin ocupación fija, titular de la cédula de identidad N°. 15.117.531, residenciado en el sector Sabana Grande, Calle 07, Casa N°. 37 detrás del Módulo Policial, de esta misma ciudad de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (MESES), SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; mas la accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se estableció que dicho penado se encontraba privado de su libertad desde el 09-07-2006 y que hasta ese entonces sumaba un tiempo de detención de UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser deducido de la pena impuesta de SEIS (MESES), SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, se concluía que le falta aún por cumplir la pena de CINCO (5) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que culminaría en fecha 15-01-2007 a las 12:00 horas de la noche; pudiendo optar desde ese mismo momento por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez, que el delito por el cual fue condenado no se encontraba dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena, ni la pena impuesta superaba el límite previsto en el último aparte del artículo 494 eiusdem, no obstante haber sido condenado a través del procedimiento por admisión de los hechos, reglado en el artículo 376 ibídem, manteniéndose en consecuencia, su reclusión en el Internado Judicial de Monagas, hasta tanto fueran recabados los recaudos exigidos en el citado artículo 494, para la procedencia del aludido beneficio.

Ahora bien, de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se observa que la detención del aludido penado se produjo el 09-07-2005 y no como se señaló en el auto in comento que había sido en fecha 09-07-2006, razón por la cual estima este juzgador, reformar el cómputo en los términos siguientes:

El penado FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ SALAZAR se encuentra privado de su libertad en relación al presente asunto desde el 09-07-2005, por lo que a la fecha 14-08-2006, en que se procedió a la ejecución de la sentencia de marras, daba como resultado un lapso de detención de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, lapso éste que conforme a la pena impuesta de SEIS (MESES), SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, resulta evidente que ha cumplido la totalidad de la misma; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es acordar su libertad plena por pena cumplida. Así se decide.

No obstante precisado lo anterior, cabe destacar, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000, se evidencia que el penado FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ SALAZAR, fue privado de su libertad en fecha 28-07-2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta misma dependencia judicial, respecto al asunto signado con el alfanumérico NP01-S-2004-000280, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, encontrándose actualmente a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio según el asunto NP01-P-2004-000057, en virtud de haberse admitido la acusación incoada en su contra por el Ministerio Público; en tal sentido, dicho penado quedará privado de su libertad a la orden del referido Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REFORMADO el cómputo establecido mediante el auto de fecha 14-08-2006, en el que se procedió a ejecutar la sentencia dictada en fecha 13-07-2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado JAVIER VELÁSQUEZ SALAZAR, debidamente identificado ut supra, a cumplir la pena de SEIS (MESES), SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; más la accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: Ordena la LIBERTAD PLENA del referido penado respecto al presente asunto, en virtud de haber CUMPLIDO LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA; permaneciendo en consecuencia, recluido en el Internado Judicial de Monagas, a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con relación al asunto NP01-P-2004-000057.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 26 días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA




LA (EL) SECRETARIA (O),


ABG.