PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 4 de julio de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-014571

ASUNTO : NP01-P-2004-000660

AUTO NEGANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”

Revisado y analizado como ha sido el Informe Psicosocial practicado al penado ELIEBER JOSÉ ÁLVAREZ BOLÍVAR, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “El trabajo fuera del establecimiento”, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la procedencia de la mencionada formula alternativa, estima de importancia establecer previamente las consideraciones siguientes:

El penado ELIEBER JOSÉ ÁLVAREZ BOLÍVAR, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.284.751, natural de la ciudad de San Félix del estado Bolívar, nacido en fecha 06/12/1979, de estado civil soltero, con 5° grado de educación primaria, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos José Felipe Álvarez (v) y Migdalia Bolívar (v), quien estaba domiciliado el Caserío Caicarita, Casa S/N, tramo vial entre la población de Punta de Mata y la población de Caicara de Maturín del estado Monagas, fue condenado mediante sentencia emitida en fecha 08/03/2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas ene. Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previstos y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña MARIBEL TERESA EVARISTE, quien para el momento de ocurrir los hechos contaba con once (11) años de edad; la cual fue ejecuta por este órgano judicial mediante auto de fecha 11-04-2006, en el cual se dejó establecido que para ese entonces había permanecido privado efectivamente de su libertad por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole aún por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27), que finalizaría en fecha 08-11-2009 a las 12:00 horas de la noche, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena como se indica a continuación: Al Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, esto es, a partir del 08/02/2006; al Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, esto es, a partir del 08/07/2006; a la Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, esto es, a partir del 08/03/2008, y a la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, estoes, a partir del 08/08/2008.

Ahora bien, del contenido del referido Informe Psicosocial realizado al penado ELIEBER JOSÉ ÁLVAREZ BOLÍVAR, en fecha 21/06/2006, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, se observa lo siguientes:

“Sic… PRONÓSTICO:

Es DESFAVORABLE; ya que en la evaluación se encontraron los siguientes indicadores:
- Baja autocrítica.
- Bajo umbral para el manejo de la frustración.
- Poca ajuste frente a las normas.
- Dificultad para establecer límites.
- Déficts en los recursos yoicos para la resolución de los problemas.
- Escasa motivación al cambio.”Omissis. (Resaltado y negrillas del Tribunal)

Precisado lo anterior, es concluyente para este órgano decisor, que lo procedente y ajustado a derecho es negar la formula alternativa de cumplimiento de pena “El trabajo fuera del establecimiento”, a la cual opta el penado ELIEBER JOSÉ ÁLVAREZ BOLÍVAR, por haber resultado desfavorable en el Informe Psicosocial que le fue realizado por el referido Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la formula alternativa de cumplimiento de pena “El trabajo fuera del establecimiento”, al penado ELIEBER JOSÉ ÁLVAREZ BOLÍVAR, plenamente identificado ut supra.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44.3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de ser notificado de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal de Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 4 días del mes de julio de 2006. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.




LA (EL) SECRETARIA(O),


ABG.