PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 6 de julio de 2006.

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2005-000052

ASUNTO : NP01-S-2005-000052


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 09/06/2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, 207, mediante la cual condenó al penado JESÚS ANTONIO CURBATA, venezolano, de 18 años de edad, natural de la población de Chaguaramal del estado Monagas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 22.971.269, de profesión u oficio obrero, , hijo de los ciudadanos: Zulia María Curbata (v) y José Sifontes (v), actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña SILMARIS MILTZA VARGAS CARVAJAL, quien para el momento de ocurrir los hechos contaba con nueve (9) años de edad; esta Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 480, 481, 484 y 501 eiusdem, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones sub examine se colige que la detención del penado JESÚS ANTONIO CURBATA se produjo en fecha 13-01-2005, situación en la que aún permanece hasta la presente fecha, lo cual arroja un tiempo de detención de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que le falta aún por cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, que culminará en fecha 13-07-2012 a las 12:00 horas de la noche; pudiendo optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a los correspondientes beneficios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que hayan acaecidos los períodos que se indican a continuación:

1. Al Trabajo fuera del establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, equivalente a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, a partir del 28/11/2006;
2. Al Destino a establecimiento abierto, una vez que haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, esto es, a partir del 13/07/2007;
3. A la Libertad Condicional, una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) de la pena impuesta, equivalente a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, esto es, a partir del 13/01/2010, y
4. A la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya extinguido las tres cuatas (3/4) de la pena impuesta, equivalente a CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, a partir del 28/08/2010. Así se declara.

Finalmente, a los fines de la redención de que trata la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computara a partir del momento en que hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del código adjetivo penal in comento. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09/06/2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado JESÚS ANTONIO CURBATA, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, las cuales consisten en: 1°. La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña SILMARIS MILTZA VARGAS CARVAJAL. SEGUNDO: Al penado JESÚS ANTONIO CURBATA, le falta aún por cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, la cual culminará en fecha 13-07-2012 a las 12:00 horas de la noche, por cuanto hasta la presente fecha se encuentra privado efectivamente de su libertad por un tiempo UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN; pudiendo optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a los correspondientes beneficios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que hayan acaecidos los períodos que se indican a continuación: 1. Al Trabajo fuera del establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, equivalente a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, a partir del 28/11/2006; 2. Al Destino a establecimiento abierto, una vez que haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, esto es, a partir del 13/07/2007; 3. A la Libertad Condicional, una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) de la pena impuesta, equivalente a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, esto es, a partir del 13/01/2010, y 4. A la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya extinguido las tres cuatas (3/4) de la pena impuesta, equivalente a CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, esto es, a partir del 28/08/2010. Finalmente, a los fines de la redención de que trata la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del código adjetivo penal in comento. TERCERO: Mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a objeto de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. Remítase copia certificada tanto de la sentencia dictada por el aludido Tribunal Primero de Juicio como del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 481, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 6 días del mes de julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA



LA (EL) SECRETARIA (O),

ABG.