REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


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AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA.


De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado MELCHOR RAFAEL LEZAMA, actualmente acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.391.589 de 57 años de edad, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 06-01-1957, Natural de Proterito Estado Monagas, hijo de GREGORIA LEZAMA Y ANTONIO HERNANDEZ, residenciado en Alto de Proterito, Vía Nacional, casa S/n, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del Delito DE VIOLENCIA PSICOLOGICA. Previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, estableciéndose en auto que otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, que la misma era por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la notificación de las condiciones impuestas por el Tribunal, la cual se verificó en fecha 26/07/2006, en consecuencia se estableció que cumplía con el régimen impuesto en fecha 06-07-2006.

Ahora bien, verificado que ha transcurrido el tiempo estipulado para el cese de la pena impuesta y constatado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en el período de prueba establecido por el Tribunal en auto de fecha 06/07/2006, en virtud de que no existe informe de conducta que demuestre lo contrario, así como se constató en el sistema Juris2000 que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones impuesto.

Dispositiva

En conclusión y por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano MELCHOR RAFAEL LEZAMA identificado UT supra, ordenándose la LIBERTAD PLENA. En tal sentido Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA