REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Función Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Miguel Antonio Blanco Guerra” correspondiente al Penado, OSCAR JOSE GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V- 6.943.663 quien actualmente se encuentra pernotando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto. Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado OSCAR JOSE GONZALEZ, fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS SEIS (06) MESES Y VENTICINCO (25) DÍAS, por la comisión del delito del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente para esa época, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem. cuya pena cesaría el día 28-11-2009, a las 12.00 horas de la noche, 04/02/2004, y habiendo extinguido las 2/3 partes de la pena en fecha 21/05/06
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Segundo Aparte que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo analizado por este juzgador
SEGUNDO

Consta en autos Informe Psicosocial del penado OSCAR JOSE GONZALEZ, donde este Tribunal pudo observar que el mismo está debidamente suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por TTS. CARMEN MARCANO. (Directora del CTC), TTS. BAHILDA ANTONIA RAMOS NOGUERA (Delegado de Prueba), Lic. GLENDA TOVAR (Psicólogo, Delegado de Prueba) y JULIO CESAR HIGUEREY (Custodia), adscritos todos al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” y en el mismo concluyen: " El Residente OSCAR JOSE GONZALEZ, ha cumplido los objetivos previstos en Régimen de Prueba. Hechos en cada una de sus áreas de tratamiento así también ha extinguido las 2/3 partes de la pena en fecha 21-05-06, por lo que este Consejo de Evaluación lo considera Apto para un nuevo Beneficio “LIBERTAD CONDICIONAL”.


De igual manera consta en autos Constancia de Buena Conducta expedida por la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, así como también cursa Constancia de Buena Conducta Y Trabajo expedida por la Asociación de Vecinos “JOSE MERCEDES LOPEZ”, además de cursar al folio 177 de la tercera pieza Constancia Suscrita por el Profesor JOSE FELIX FARIÑA, donde deja constancia, que es VENCEDOR DE LA MISION RIBAS. Por otra parte y una vez analizada por este Juzgador la trayectoria del interno OSCAR JOSE GONZALEZ, que de manera gradual y progresiva se ha sometido con éxito a los diferentes beneficios que las leyes contemplan, y que en el Centro de Tratamiento “Miguel Antonio Blanco Guerra”, cumplió a cabalidad los distintos permisos ordinarios, especiales y de supervisión especial, lo que evidencia que alcanzó su rehabilitación y que posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute del beneficio de Libertad Condicional; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Acuerda Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano OSCAR JOSE GONZALEZ Así se decide.

TERCERO


Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado OSCAR JOSE GONZALEZ de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Este Tribunal tiene por dirección: Calle HOSPITAL NR0 07 SAN ANTONIO DE MATURIN ESTADO MONAGAS.
2.- Presentarse cada treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, NI EXCEDESE EN EL USO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
6. - Mantener un trabajo estable.
7.- Continuar con estudios en la Misión Rivas
8.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
9.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de los familiares de la Victima.



DISPOSITIVA



Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado OSCAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Natural de San Antonio de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 30/10/63 hijo de ROBERTO ARREDONDO Y ENMA GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad Número 6.943.663 residenciado en la calle HOSPITAL NR0 07 SAN ANTONIO DE MATURIN ESTADO MONAGAS, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Especialmente a la victima de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 23 118, 119 y120 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en Libertad Condicional. Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado. Cúmplase. ORDENESE LO CONDUCENTE CON CARÁCTER DE URGENCIA.

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO