REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA.

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado ANDRES RAFAEL FAJARDO actualmente acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 01/07/1975, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 14.744.440, domiciliado en la calle principal de la laguna casa S/N CAICARA Municipio Cedeño Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS y TRES (03) NESES DE PRISIÓN, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en los Artículos 411 y 278 EJUSDEM.


En este orden de idea podemos decir, que penado en referencia le fue acordado el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, mediante auto de fecha 15-12-2004, y como quiera que el mismo estuvo detenido desde el 14-10-2001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 11-11 2003, en virtud de una medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por el Tribunal Quinto de Juicio, se estableció que cumplía pena en fecha 20-06-2006 a las 12:00 horas del mediodía.



DISPOSITIVA

Siguiendo el Norte del presente pronunciamiento judicial, quedo patentizado que ha transcurrido el tiempo estipulado para el cese de la pena impuesta e igualmente se constato, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en el período de prueba establecido por el Tribunal en auto de fecha 15-12-2004.

En conclusión y por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano ANDRES RAFAEL FAJARDO identificado UT supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA; y visto que el mismo fue condenado a cumplir Pena de Presidio, la cual lleva implícita las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del mencionado Artículo, que observa la Sujeción a Vigilancia por una Quinta parte del tiempo de la Condena, terminada esta es decir , por el lapso de siete (07) meses, contados a partir del 20-06-2006 a las 12:00 del día, fecha en la cual culminó el período de prueba impuesto por este Tribunal.


Surgida la dimensión jurídica, descrita, es bueno indicar, que el penado en referencia queda sujeto a la vigilancia ante la autoridad de la jefatura civil de Maturín, donde se presentara cada treinta (30) días, hasta el día 20-02-2007 a las 12:00 Am. En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor de los Penados. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ


LA SECRETARIA