REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

:
AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA IMPUESTA

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que en fecha 16/03/94, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Ministerio Público, dicto sentencia mediante el cual condeno al penado ORLANDO ANTONIO GUZMAN GARCIA, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años dieciséis (16) días y dieciséis horas de presión. el día 25/03/1999, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas confirmo, el pronunciamiento judicial dictado por el Tribunal “Aquo”, quedando definitivamente firme el 19/05/1999, en fecha 07/05/2001, el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, ejecuto la sentencia, lo que significa han transcurrido SEIS (06) años ONCE (11) Meses y Diecisiete (17) días, notándose en el caso que nos ocupa que el sentenciado no fue notificado del Pronunciamiento Judicial, ya que no compareció por ante el juzgador a fin que se pudiera efectuar el referido acto, dictando el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución, la Ejecución de la Sentencia, donde señala que el penado, ORLANDO ANTONIO GUZMAN GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.705.696, Natural de Anzoátegui Nació el 08/06/54 hijo de Domingo Guzmán y de, Paula Josefa García de Guzmán, fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro (04) años Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas de prisión , más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por ser el Autor del delito de Hurto de Ganado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en los Artículos 455, ordinal12 en concordancia con el Artículo 453 del Código Penal, con esta primicia podemos decir, que estando definitivamente firme y ejecutoriada la sentencia dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro quien CONDENO al ciudadano ORLANDO ANTONIO GUZMAN GARCIA, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años dieciséis (16) días y dieciséis horas de presión, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Hurto Agravado y Porte Ilícito Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 455, ordinal 12 en concordancia con el Artículo 453 ambos del Código penal , cometido en perjuicio del ciudadano, LUIS CELESTINO VELASQUEZ CARVAJAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo de esta forma Tenemos lo siguiente.

PRIMERO

Se encuentra establecido en el Artículo 112 del Código Penal lo siguiente: "Las Penas prescriben así:

1. ° “Las de presidio, prisión, arresto por un tiempo
Igual al de la pena que haya de cumplirse, más
la mitad de la misma........
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si esta hubiera empezado a ejecutarse”.

Ahora Bien, para el caso en estudio este Juzgador ha señalado enfáticamente que hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (06) años ONCE (11) Meses y DIECISIETE DIAS (17) días tiempo suficiente para declarar la prescripción en el hecho delictuoso cometido por el penado , observando quien aquí, decide que desde las fechas antes indicada, más la mitad de la misma; y como quiera que no ha surgido acto alguno que interrumpa dicha prescripción en el transcurso del tiempo antes indicado, éste Tribunal considera procedente declarar PRESCRITA LA PENA IMPUESTA al penado FERNANDO JOSE CHUIGUITA , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1° en su Tercer Aparte del Código Penal. Así se decide.

SEGUNDO

En conclusión y por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Monagas, al penado ORLANDO ANTONIO GUZMAN GARCIA plenamente identificado en autos, quien en fecha 16/03/94 fue condenado a sufrir la pena de Cuatro (04) AÑOS dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA al Supramencionado Penado. Notifíquese del presente auto al ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de sentencias, al penado y a su defensor. Líbrese Copia Certificada del presente auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la División de Antecedentes Penales ambos del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines legales



El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

El Secretario