REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Maturín, 10 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000376
ASUNTO : NP01-D-2005-000376

Juez: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
Secretaria: ABG. MARBELYS PALACIOS
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor Publico Cuarto: Abg. TERESA DE ABREU
Fiscal Décimo Auxiliar: ABG. SILIS TINEO
Victima: JOAO ALFONSO ANDRADE SUBERO
Delito: LESIONES PERSONALES GRAVES
Motivo: SENTENCIA ADMISIÓN DE HECHOS


Compete a este Tribunal explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia de Preliminar efectuada en esta misma fecha, en el asunto seguido en contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos;
Por lo que una vez realizada la Audiencia, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, y vista la solicitud realizada por el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien voluntariamente Admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a Sentenciar y a imponer la sanción correspondiente en los siguientes Términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El Acusado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “el día 14/01/05, en horas de la mañana el adolescente Joao Alfonso Andrade Subero, se encontraba en el receso de clases en el colegio JEAN PIAGET, con varios compañeros de clases, luego se acercaron los adolescente JOSÉ ENRIQUE AROSTEGUI MOTA, JOSE GREGORIO SALAYA VABELLO, (IDENTIDAD OMITIDA), ALIAS PATA E CUMBIA, GERMAN ELIZER BRITO CARREÑO, GABRIEL ALBERTO CIRCI MORENO, ANDRES ELIAS ZAPATA MONTILLA Y BRION GEORYOPOULOS HURTADO, y comenzaron a jugarse con él, sin embrago la situación se tornó agresiva y el joven JOAO ALFONSO ANDRADE SUBERO, se encontró rodeado por los adolescente y donde el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), lo empujó y le dio un golpe en la boca, ocasionándoles lesiones graves”.

TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito delusiones PERSONALES GRAVES, así como su Autoría en el mismo, lo cual se corrobora con los siguientes elementos: 1.- Inserta al folio 01 de las actuaciones, cursa Trascripción de Novedades, donde se deja constancia Notificación de Persona Lesionada, lo hace el adolescente ANDRADE SUBERO JOSE ALFONSO, que varios sujetos, uno de ellos apodado el Pata de Cumbia lo agredieron en varias partes del cuerpo. 2.- Acta de Entrevista inserta al folio 04 realizada a el adolescente JOAO ALFONSO ANDRADRE, víctima quien manifestó se acercaron los alumnos JOSÉ ENRIQUE AROSTEGUI MOTA, JOSE GREGORIO SALAYA VABELLO, (IDENTIDAD OMITIDA), ALIAS PATA E CUMBIA, GERMAN ELIZER BRITO CARREÑO, GABRIEL ALBERTO CIRCI MORENO, ANDRES ELIAS ZAPATA MONTILLA Y BRION GEORYOPOULOS HURTADO, me hicieron una rueda comenzaron a empujarme, en eso yo le di un golpe a Gustavo y este reaccionó conjuntamente con ellos. 3.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal realizado a la victima JOAO ALFONSO ANDRADE en el cual se clasifican las Lesiones como Graves, tiempo de curación 30 días a partir del suceso y tiempo de reposo 15 días a partir del suceso. 4.- Acta de Entrevista inserta al folio 46 realizada al ciudadano LEOBELYS CARABALLO, quien manifestó llegaron unos muchachos de 4to año,… empezaron a echarle broma a Joao, uno de ellos empujó a Joao, y el que llaman Gustavo le díó un golpe en la boca.


CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de LESIONES PESONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos en perjuicio del ciudadano JOAO ALFONSO ANDRADE SUBERO, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el Acusado se ajusta al tipo delictual señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el mismo.
En este mismo orden de ideas, se observa que el prenombrado ciudadano a actuando a conciencia, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar un dispositivo acorde a su persona, a los fines de que comprenda que debe adoptar una conducta acorde al resto de los adolescentes de la población en general, y de esta manera llevar un mejor ritmo de vida, para lograr la adecuada convivencia familiar y social, es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de LESIONES PESONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente.
2. También se demostró la participación del acusado (IDENTIDAD OMITIDA).
3. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que la conducta del prenombrado ciudadano no fue la más adecuada, ya que actuó contrario a la Ley, lesionó un bien jurídico, debiendo tener conciencia sobre la gravedad del hecho cometido.
4. En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una Sanción en la cual el Acusado entienda el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad, teniendo en cuenta que el Acusado Admitió Los Hechos, y que el delito es uno de los que por mandato de la Ley no admite sanción privativa de libertad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
5. El acusado tiene 15 años de edad e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01) de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JOAO ALFONSO ANDRADE SUBERO, Medida esta que cumplirá ante el departamento de Servicio Social de esta sección de adolescentes. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal, a los fines de que sea ejecutada la presente sentencia. En consecuencia cesa la Medida Cautelar impuesta. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARBELYS PALACIOS.-