ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000352
ASUNTO : NP01-D-2006-000352

ACTA DE DECLARACION DE IMPUTADO Y DECISIÓN

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL 10 (Aux.): TINEO SILIS MARIA
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR: ABG. MIREYA GUEVARA.

El día de hoy, Martes 11 de julio de 2006, siendo las 12:04 horas de la tarde, compareció ante la Sala de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente, presidido por la Juez, Abg. LILIAM LARA ANDARCIA, acompañada de la secretaria de Sala, Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE, previo traslado de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), acompañado de su Representante legal la ciudadana: ODALIS URBANEJA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.500.169 en su condición de tia, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Dejándose expresa constancia que se encuentran presentes en este acto el imputado de autos, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, la Defensora Privada Abg. MIREYA GUEVARA CORVO. Seguidamente La Juez, impuso al imputado de sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de apremio, juramento y sin coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos manifestando lo siguiente: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: " Presentó en este acto al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le imputa el hecho de haber abusado sexualmente de la niña (IDENTIDAD OMITIDA)de 9 años de edad, aprovechándose que la niña se encontraba sola en casa de su abuela el día 12 de Junio de 2006, en horas de la tarde, ocasionadole desgarro en el área genital, según lo certifica el Informe Medica Forense inserta al folio 22, estos hechos constituyen al comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente. Solicito a este Tribunal decrete la medida de Detención Judicial para garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta que el delito imputado al adolescente es un delito grave que merece como sanción definitiva, la aplicación de la Medida de Privación de Libertad, que además ha causado conmoción en la comunidad donde reside la victima y el adolescente, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al adolescente si desea declarar una vez impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de las Formulas de Solución Anticipadas prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a continuación expuso: Si deseo declarar y expuso: “ Yo admito que lo hice y todo lo demás, pero en ningún momento yo a ella la obligue, ni la golpié ni le dije para hacerlo, es todo”. Oída la exposición del imputado se le cede la palabra a la Representación Fiscal a los fines de que ejerza sus derechos a realizar preguntas, quien manifestó que ejercería su derecho, realizando las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga Usted, como ocurrió el hecho, si usted no la obligo, ni le dije para hacerlo ni la golpeo? CONTESTO: “ Yo estaba en la casa de la abuela de ella, viendo televisión, ella estaba donde estaba yo, la abuela de ella baño a la bisabuela, porque la iban a llevar, a cortarse el cabello, yo me quedé y ella estaba conmigo, y la mamá de ella antes de irse y le dijo anda vete para atrás, ella se fue, al ratifico comenzó a garuar y ella y la hermana pasaron para adentro, yo estaba viendo el juego, la hermano le dijo que saliera, ella se fue y al rato regresó y me dijo para ir al cuarto del tio de ella, entonces al rato comenzó a tocarme, y después ella fue la que me dijo para hacer lo que hicimos, es todo”. Otra. ¿Diga usted, quienes se encontraban en esa casa en ese momento? Contesto: “Nosotros dos”. Concluyó preguntas y a continuación la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “en vista de la declaración hecha por mi representado la defensa solicita al Ministerio Público y a este Tribunal muy respetuosamente, que se amplíen las investigaciones, en cuanto a los hechos ocurridos, en vista de que no se sabe con exactitud si el hecho fue voluntario o de forma forzosa, por otra parte, solicito a este digno Tribunal se tome en consideración que mi representado, es un adolescente de 13 años, que aunque reconoció que cometió el hecho, también amerita un tratamiento especial, en vista de que existen circunstancias que rodean al mismo, y que pueden esclarecer la situación planteada. Finalmente solicito copias de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien expone: “Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforma la investigación, y oída las solicitudes de las partes, asi como la declaración del adolescente, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que efectivamente existe la comisión de un hecho punible, como es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito. SEGUNDO: Los elementos existentes en las actuaciones, son los siguientes: 1.- Denuncia Común inserta al folio 01 de las actuaciones, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS BENAVIDES, en su carácter de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), abriéndose la averiguación signada con el número H-358-071. 2.- Inserto al folio 10 cursa Acta de Entrevista realizada a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), victima de los presentes hechos y quien manifestó: “Yo estaba jugando con mi hermanita estrella, y Pilin me llamó y me agarró por detrás, me bajó el pantalón y él se bajó el pantalón y me hizo así.” 3.- Inspección Técnica N° 1749, inserta al folio 12 de las actuaciones, evidenciándose de que se trata de Un Sito de Suceso Cerrado correspondiente al interior de una edificación tipo vivienda. 4.- Inserto al folio 17 cursa Acta de Investigación Penal, en la cual se le tomó entrevista al ciudadano Jonathan Tineo López, quien manifestó: Resulta que el día Lunes12-06-06, como a las 04:00 a 05:00 horas de la tarde yo me encontraba en el restaurante donde resido y al lado del restaurante se encontraba una persona desconocida, y en ese momento yo vi cuando esa persona lanzo una bolsa hacia el fondo de mi vecino lo que yo pensé que había lanzado basura. Se dejó constancia que el entrevistado consignó una bolsa contentiva de un pantalón y una blusa. 5.- Inserto al folio 22 cursa Examen Medico Legal realizado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), el cual arrojó en sus resultados: Examen Ginecológico HIMEN CON DESFLORACION RECIENTE CON DESGARRO DE LA CARA POSTERIOR DE LA VAGINA DESDE EL FONDO DEL SACO DE DOUGLAS HASTA EL PERINE, CON COMPROMISO DE LA CARA ANTERIOR DEL ESFINTER ANO RECTAL, ESTAS LESIONES FUERON OCASIONADAS POR UN PENE EN ERECCIÓN. FUE INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE. Examen Ano Rectal: ESFINTER ANAL HIPERTONICO, CON DESGARRO DE LA SECCIÓN PERINEAL DE LA CARA ANTERO EXTERNA DEL CONDUCTO ANAL. 6.- Experticia Hematológica y Seminal inserta al folio 23, realizado a Un Blumer, Un Pantalón Corto y Un Accesorio de Vestir, arrojando en sus conclusiones: En la Superficie de las piezas estudiadas, SE DETECTÓ la presencia de material de naturaleza seminal (SEMEN). 7.- Reconocimiento Legal, Hematológica y Seminal inserto al folio 24 realizado a una franela, una bluma, una sabana etc, y en las conclusiones se desprende: Las manchas de color pardo amarillento son de naturaleza espermática (SEMEN). Las manchas de color pardo rojizo son de naturaleza Hematica (SANGRE), de origen humano, no pudiendo determinarse el grupo sanguíneo al cual pertenecen debido a la presencia de contaminantes. TERCERO: De los elementos explanados anteriormente se ve comprometida la responsabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de VIOLACION, debiendo ser sujetado al proceso con una Medida Cautelar que sea necesaria y proporcional considerando este Tribunal procedente Decretar LA DETENCION JUDICIAL para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, toda vez que el delito objeto de la investigación es uno de los que merece sanción privativa de libertad, pudiendo existir riesgo, de que el adolescente evada el proceso, o se intimide a la victima.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA la DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Vigente, quien deberá permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, de esta ciudad de Maturín, se acuerda expedir copias simples solicitas por la defensa. Es todo". Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público dentro del lapso legal. Líbrese lo Conducente. Se da por concluido el acto siendo las 12:45 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


EL IMPUTADO
LA REPRESENTANTE LEGAL


LA REPRESENTACIÓN FISCAL

LA DEFENSA PRIVADA,


La Secretaria,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE