ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000347
ASUNTO : NP01-D-2006-000347


ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA


Juez: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
Fiscal Nº 10: ABG. SILIS TINEO
Víctima: SIXTO RAFAEL CORDOVA
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor 3 Penal: ABG. FELIPE SANCHEZ
Secretaria: ABG. LILIANA SUAREZ

En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Julio del Año Dos Mil Seis, siendo las 09:40 horas de la mañana, compareció por ante la Sala de este Tribunal previa citación, el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien está siendo presentada para ser oída en Audiencia de FLAGRANCIA por el Ministerio Público. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo (Auxiliar) del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, el Defensor Público Décimo Tercero Penal, ABG. FELIPE SANCHEZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Monagas, la Secretaria de Sala, ABG. LILIANA SUAREZ, y la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Medidas Asegurativas del Proceso en Adolescentes y las formulas de solución anticipada. El Tribunal le concedió la palabra al Ministerio Público, con la finalidad de que explique de que forma fue la aprehensión del adolescente que esta presentando en este momento. En este estado la ciudadana Fiscal Décimo (Auxiliar) del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, expone: “Informo en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que se le imputa el hecho de haber lesionado al sexagenario SIXTO RAFAEL CORDOVA en la pierna izquierda con una piedra el día 20/08/2004, estos hechos constituyen la comisión del delito de lesiones personales simples , previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, solicito a este Tribunal decrete la Medida Cautelar establecida en el Literal C, del articulo 582 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de garantizar la continuación del proceso.- es todo”. En este estado se le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). En este estado se le concede la palabra al adolescente, quien expuso: “No voy a declarar y me acojo al Precepto Constitucional, es todo". En este mismo acto se le concede la palabra a la defensa quién expone: “Rechazo la acusación presentada por el Ministerio Publico, ya que carece de fundamento y elementos de convicción que determinen que mi defendido le haya ocasionado un daño al ciudadano SIXTO RAFAEL CORDOVA, pues no ha presentado ningún testigo que pueda demostrar la acusación que le hace mi defendido que le haya ocasionado algún daño y simplemente es la palabra de el contra la de mi defendido, el código Orgánico Procesal Penal estipula que no solamente hace falta la declaración de la victima para imputar un delito , sino también debe ir acompañada de los medios de prueba de que se cometió tal hecho, por ende solicito a la honorable juez se decrete la medida Cautelar a mi defendido y el cierre de la presente averiguación.- Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente expone: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oída la solicitud de las partes, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Evidentemente se observa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento que sucedieron los hechos, el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito. SEGUNDO: 1) Denuncia común inserta al folio 2, interpuesta por el ciudadano SIXTO CORDOVA, quien manifestó el muchacho Luis Mata venia y me agarro el fondillo y me dio una pedrá en el muslo de la pierna izquierda, ese muchacho la tiene agarrada conmigo, ya he firmado dos fianzas con su papa y sigue metiéndose conmigo, tirándole piedras a mi casa y se mete con mi mujer.- 2) Inserto al folio 6 cursa examen Medico forense realizado al ciudadano Sixto Córdova, en el cual se clasifican las lesiones como de medina gravedad, con un tiempo de curación y de reposo de quince (15) días a partir del suceso. 3) Inserto al folio 8, cursa acta de investigación penal en la cual se evidencia que sostuvo entrevistas con los moradores, quienes señalaron que el adolescente y sus familiares se la pasan en su residencia indigiriendo grandes cantidades de bebidas alcohólicas y son personas de mal vivir, suscitándose situaciones como la denunciada en reiteradas oportunidades. TERCERO: Estos elementos hacen comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, a quien se le debe aplicar una medida que sea necesaria., útil y proporcional, a los fines de garantizar que el mismo comparezca a los actos del proceso. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES SIMPLES previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento que sucedieron los hechos, quien deberá presentarse cada Treinta (30) días en el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público dentro del lapso legal.- es todo”. Se da por concluido el acto siendo las Diez y Dieciocho (10:18) horas de la mañana.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el imputado, quien manifestó no saberlo hacer y en consecuencia coloca su huellas dactilares.-
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


EL IMPUTADO ADOLESCENTE,


LA REPRESENTACION FISCAL,


EL DEFENSOR PÚBLICO,

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SUAREZ