REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Maturín, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001751
ASUNTO : NP01-P-2005-001751

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LILIANA SUAREZ
FISCAL: ABG. SILIS TINEO FISCAL 10° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: PAULA BRAZON
DELITO: ROBO IMPROPIO (ARREBATON)
MOTIVO: ORDEN DE APREHENSION


Vista la solicitud de orden de aprehensión presentada por la Abg. Silis Tineo, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, en fecha 20-07-06, a las 12:49AM, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por considerarlo incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456 primer aparte del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana PAULA BRAZON, con la finalidad de decidir sobre la misma, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De las actas que integran las actuaciones que sustentan la solicitud de aprehensión realizada por el Ministerio Público, la cual debe llenar los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente por remisión del Artículo 537 ejusdem, se evidencia la existencia de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como resulta ser el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456 primer aparte del Código Penal Vigente, el cual ocurrió en fecha 02 de Mayo del 2005, tal y como se observa al folio 02, Acta Policial, suscrita por el funcionario policial José Gregorio Villalba, quien manifestó: Observe a varios ciudadanos que perseguían a otro quienes lograron alcanzarlo en las adyacencias del puesto policial, … uno de los captores contesto que el ciudadano que acababan de detener le había robado un teléfono celular a una ciudadana, quien hizo acto de presencia,… señalo al ciudadano como el que la despojo de su teléfono celular.-

Aunado a esto se observa, elementos de convicción que señalan al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) como presunto autor del hecho delictivo, tal y como se evidencia de los siguientes elementos: 1.- Acta Policial inserta al folio 02 de las actuaciones, en la cual se evidencia como se produjo la detención del prenombrado adolescente. 2.- Acta de Entrevista inserta al folio 03, realizada a la ciudadana Paula Brazon, quien manifestó: Yo venía en un microbús, y un joven que venia en el mismo pidió parada y antes de bajar me arrancó el teléfono celular. 3.- Acta de Entrevista inserta al folio 13 de la causa, realizada a la ciudadana Yarima Inagas quien manifestó: A la altura de los Guaritos un muchacho pidió parada y le arrebató el teléfono y salió corriendo. 4.- Experticia de Avaluó Real inserta al folio 15 de las actuaciones, realizada a un teléfono celular marca Motorota, valorado en 200.000,oo bolívares. 5.- Inspección Técnica Policial número 1113, practicada al sitio de los hechos, en la cual se evidencia que se trata de un Sitio de Suceso ABIERTO.

En virtud de todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por Remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En caso de lograrse su aprehensión, deberán comunicarle de inmediato al Fiscal Décimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la citada Ley Especial. Remítanse las actuaciones al Fiscal Décimo del Ministerio, Librese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SUAREZ.-