REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Maturín, 21 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001652
ASUNTO : NP01-P-2006-001652



Vistas las actuaciones presentadas en fecha 21-07-06 por parte del Ministerio Público, en la cual se encuentra aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ MARIÑA este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Inserto al folio cuatro (04) de las actuaciones, cursa Acta Policial la cual fue levantada en virtud de la aprehensión del prenombrado adolescente, evidenciándose que el mismo fue detenido en fecha 20 de Julio del 2006, aproximadamente a las Nueve y Diez Horas de la Mañana (09:10 AM), presentando dichas actuaciones el Fiscal del Ministerio Público a las Cuatro y Veinte horas de la Tarde (04:20 AM), del día 21 de Julio del 2006, observándose así las horas que han transcurrido desde el momento de la detención hasta el momento de ser presentado ante este Tribunal, concluyendo que tales actuaciones han sido presentadas fuera del lapso legal, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público tiene un lapso de Veinticuatro (24) horas para presentar al adolescente ante el Juez de Control.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes, un debido proceso y una Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar tal presentación. En consecuencia se Ordena el egreso del prenombrado adolescente desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Líbrese lo conducente y Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público dentro del lapso legal. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARBELYS PALACIOS.-