ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001496
ASUNTO : NP01-P-2006-001496


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Juez ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
Fiscal Décimo del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO
Víctima: JOSE ZAMORA MARTINEZ Y ESTADO VENEZOLANO
Imputado: EDDAVIEL ALEXANDER BUCARITO JIMENEZ
Defensor Público Cuarta: ABG. TERESA DE ABREU
Secretario: ABG. MARBELYS PALACIOS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE DELITO PROVENIENTE DE HURTO

En el día de hoy, jueves 06 de julio de 2006, siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció por ante la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, el ABG. TERESA DE ABREU, Defensor Público Penal Cuarto Especializado, la Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA y la Secretaria de Sala, ABG. MARBELYS PALACIOS. Seguidamente la Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. SILIS TINEO, quien expone de la manera siguiente: “Yo, Silis Tineo, actuando en mi carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Estado Monagas con competencia en el Sistema Penal del Adolescente, presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al CICPC, de esta ciudad, el día 04-07-06, aproximadamente a las 10:20 p.m., en la avenida el Ejército de esta ciudad, cuando se desplazaba a bordo de un vehículo, tipo moto, color gris, acompañado del ciudadano JUAN CARLOS BRITO CEDEÑO, y al notar la presencia de la comisión policial se pusieron nerviosos, y los funcionarios procedieron a detenerlo y al practicarle la inspección personal le incautaron al adolescente un arma de fabricación casero tipo chopo, con un proyectil calibre 9 mm., asimismo, al ser revisada mediante el sistema de Cipol la referida moto resultó estar solicitada por el delito de Hurto en el expediente H-133.865. Estos hechos constituyen la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 del la Ley Sobre Robo y hurto de vehículo. Solicito a este Tribunal califique la flagrancia, se siga el procedimiento por las reglas del proceso ordinario y se decrete Medida Cautelar, establecida en los literales “c” y “g” del artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de garantizar su comparecencia a los actos del proceso.” Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone a la referida adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente si desea declarar quien en forma clara expone:” No quiero declarar”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Cuarto, ABG. TERESA DE ABREU, quien expuso: “Oída las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente, la defensa solicita, en virtud que el delito precalificado no amerita sanción privativa de libertad en la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, la aplicación de una de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 ejusdem, se de cumplimiento al Artículo 535 de la misma Ley y copias simples de todas las actuaciones, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Primero de Control ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, quien expone: Oídas las solicitudes realizadas por las partes, este Tribunal para decidir observa. Primero: La detención del prenombrado adolescente es legítima, ya que se produjo de manera flagrante, tal y como lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que evidentemente existe la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y robo de vehículo, el cual es de acción pública y no se encuentra prescrita. TERCERO: Los elementos existentes en las actuaciones son los siguientes: 1) Acta policial, inserta al folio 1 de las actuaciones, la cual se evidencia como se produjo la detención del adolescente y su acompañante; 2.- Inspección Técnica N° 1977, realizada al sitio del suceso, resultando ser un sitio abierto correspondiente un tramo de la vía pública. 3) Inspección Técnica policial N° 1978, inserta al folio 14, realizada a un vehículo clase moto, marca Yamaha, la cual estaba siendo solicitada.- CUARTO: De los elementos antes señalados, se evidencia que se ve comprometida la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) debiendo ser sujetado al proceso con una Medida Cautelar que se necesaria y proporcional a los fines de garantizar la continuación del mismo.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y robo de vehículo, en perjuicio del JOSE ZAMORA MARTINEZ quien deberá presentarse cada treinta (30) días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena seguir el proceso por las reglas del procedimiento ordinario.- Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por no ser contrario a derecho. Asimismo oficiar al departamento de Alguacilazgo a los fines de las presentaciones, de igual forma se acuerda su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Es todo. Se da por concluido el acto siendo las 10:40 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

EL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA)

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. SILIS TINEO



EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. TERESA DE ABREU
LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS PALACIOS
EL ALGUACIL,