TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001500
ASUNTO : NP01-P-2006-001500


JUEZA: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: IMELDA JOSEFINA PERNIA
DEFENSOR: PUBLICO CUARTO ESPECIAL TERESA DE ABREU
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIAR SILIS TINEO


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO y DECISIÓN

El día de hoy, jueves, 06 de julio de 2006, siendo las 4:00 horas de la tarde, compareció ante la Sala de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente, presidido por la Juez, Abg. LILIAM LARA ANDARCIA, acompañada de la secretaria de Sala, Abg. MARBELYS PALACIOS, previo traslado de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), acompañado de su Representante legal la ciudadana: ENOELIS MARGARITA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.340.581 en su condición de madre, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Dejándose expresa constancia que se encuentran presentes en este acto el imputado de autos, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, la Defensora Público Cuarta Abg. TERESA DE ABREU. Seguidamente La Juez, impuso al imputado de sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de apremio, juramento y sin coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos manifestando lo siguiente: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: " Presentó en este acto al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, el día 05-07-06, aproximadamente a la 1:00 de la tarde, en la Urb. La Libertad, momentos después de que se acercara al puesto donde la ciudadana IMELDA PERNIA, alquila teléfonos celulares para realizar llamadas telefónicas, y se apoderara de un teléfono Nokia, modelo 2112, con su respectiva batería, el cual fue recuperado en posesión del adolescente, por lo que los hechos encuadran dentro de las previsiones del Artículo 451 del Código Penal vigente; esto es HURTO SIMPLE, solicito a este Tribunal decrete las medidas cautelares establecidas en los literales C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se califique la flagrancia y se siga el procedimiento por las normas del proceso ordinario.-es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al adolescente si desea declarar una vez impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de las Formulas de Solución Anticipadas prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a continuación expuso: Si deseo declarar y expuso: “ Bueno yo sí agarré el teléfono, salí corriendo, pase por el frente del módulo policial, después me paré cuando vi a los policías y después me quitaron el teléfono, después la señora me dio unos golpes y me dejaron detenido. Es todo”. Oída la exposición del imputado se le cede la palabra a la Representación Fiscal a los fines de que ejerza sus derechos a realizar preguntas, quien manifestó que ejercería su derecho, realizando las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga Usted, si se encontraba solo o acompañado al momento de cometer el hecho? CONTESTO: Estaba solo” Concluyó preguntas y a continuación la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída las exposiciones de la ciudadana del Ministerio Público lo manifestado por el adolescente en esta audiencia, la defensa solicita muy respetuosamente la aplicación de una medida cautelar de las previstas en el Artículo 582 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se promueve la conciliación ante la Fiscalía del Ministerio Público y copias simples de todas las actuaciones y de la presente acta,. Es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien expone: “Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforma la investigación, realizada por el delito de HURTO SIMPLE, denunciados en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), y oída como han sido las exposiciones realizada en esta audiencia por parte del Ministerio Público, lo expuesto por el propio imputado y las solicitudes realizadas por la defensa, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En relación a la detención practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la misma es Legitima se produjo de manera flagrante, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que efectivamente existe la comisión de un hecho punible, como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito. TERCERO: Los elementos existentes en las actuaciones, son los siguientes: 1.- Acta Policial inserta al folio 02 de las actuaciones, en la cual se evidencia como se produjo la detención del prenombrado adolescente, y el objeto incautado. 2.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Imelda Josefina Pernia Peña, inserta al folio 02, víctima de los hechos objeto de investigación, quien manifestó al terminar la última llamada el adolescente me dijo te voy a tumbar el teléfono y salió. 3.- Inspección Técnica realizada al sitio del suceso resultando ser Un sitio de Suceso Abierto. 4.- Experticia de Avaluó Real realizado a un teléfono celular Marca Nokia, inserta al folio 15 de las actuaciones, el cual asciende a un valor de Cien Mil Bolívares. De los elementos anteriormente explanados se observa: que debe aplicarse al adolescente una medida cautelar que sea necesaria y proporcionar a los fines de sujetar al adolescente al proceso y garantizar la continuación del mismo.

DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582, LITERA C, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal, quien deberá presentarse cada 15 días, por ante el Departamento de Alguacilazgo. Se decreta la aprehensión por flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario. Se ordena el egreso del adolescente desde la sede de este Tribunal, se acuerda expedir copias simples solicitas por la defensa. Es todo". Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público dentro del lapso legal. Líbrese lo Conducente. Se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


EL IMPUTADO


LA REPRESENTANTE LEGAL




LA REPRESENTACIÓN FISCAL




LA DEFENSA PÚBLICA







La Secretaria,

ABG. MARBELYS PALACIOS