REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000445
ASUNTO : NP01-S-2003-000445


Por cuanto para el día de hoy Martes 11 de Junio del 2006, se encontraba fijada audiencia de Juicio Oral y Privada en la presente causa NP01-S-2003-000445, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente al momento de los hechos. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, estando presente el Defensor Público Segundo Abg. Miguel Betancourt. No se encuentra presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto del estudio del sistema iuris 2000, se evidencia que la misma no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, en fecha 03/02/04, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y visto que en fecha 02 de Junio del 2006, compareció ante este Despacho la ciudadana CARMEN ANTONIA HERNANDEZ, en su condición de madre de la imputada y expuso: “bueno yo vengo a informarle al tribunal que mi hija, cumplió la mayoría de edad y se fue de mi casa con un muchacho y esta viviendo en Margarita y siempre me llama y tiene miedo que yo sepa donde vive, porque tiene miedo que la dejen presa y esta embarazada, y yo estoy enferma por eso yo vengo a dar la cara y ella me llama cada quince días y yo le voy a decir que venga para que resuelva su problema lo mas pronto posible, es todo”. Es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la UBICACIÓN INMEDIATA de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, acordándose fijar nueva oportunidad para la celebración de Audiencia de Juicio Oral y Privado, una vez ubicada la misma, a los fines que informe el por qué no ha comparecido ante este Tribunal a cumplir con su deberes procesales y no burlar a la justicia, todo ello dentro del margen del principio de legalidad. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio


ABG. ROSALBA GIL CANO



El Defensor Público



La Fiscal



La Secretaria


ABG. MARBELYS PALACIOS