REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000051
ASUNTO : NX01-D-2003-000051


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fuere impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sentenciado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 469 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Tomas Aular Mendoza. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:

En fecha 16 de Febrero del 2005, se dicta sentencia condenatoria al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y fue sancionado a cumplir UN ANO Y SEIS MESES bajo la Medida Libertad Asistida. En fecha 11 de Marzo del 2005, fue ejecutada esa sanción y le fue impuesta al sancionado en esa misma fecha.

En fecha 02-03-2006 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comparece por ante este tribunal y manifiesta, que se presenta por ante este circuito desde el 01-03-2005 ante el Departamento de Alguacilazgo, de forma puntual, se solicitó al Coordinador del Alguacilazgo que verificara si el joven se presentaba mensualmente ante ese Despacho es por lo que en Fecha 13 de Marzo del 2006 se recibe Oficio Alg. 161-06, en la cual se deja constancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se presenta por ante ese departamento mensualmente y esas presentaciones son anotadas en la página N° 073 del Libro de Presentaciones. Fue entonces cuando se toma ese período de presentaciones a partir de la imposición del auto de computo realizado en fecha 11-03-2005 y en Revisión de fecha 05 de Abril del 2006, fue asimilado ese periodo de presentaciones al régimen de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que de la hoja de presentaciones se desprende que se presentó ininterrumpidamente una vez al mes desde el 14-03-05 hasta el 10-02-06. Y se señaló en esa revisión que el sancionado había cumplido con la Medida por espacio de Un (01) Año y Veinticinco (25) días.

El día 14-07-2006 es recibido proveniente del Departamento de Servicio Social, Informe de Evaluación Conductual del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, N° S.S.S-105-06, donde se deja constancia que el sancionado viene cumpliendo su medida en ese Departamento desde el Dos de Marzo del 2006 y su evaluación es FAVORABLE, por lo que se considera que la aplicación de esa medida ha sido beneficiosa para el sancionado, no ha vuelto a delinquir y resaltan de ese informe muchos aspectos positivos. Ahora bien si en la anterior revisión se le computó que había cumplido con la medida por espacio de Un (01) Año y Veinticinco (25) días, a los cuales hay que sumarle Tres (03) Meses y Doce (12) días correspondientes a estos meses transcurridos, es por lo que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS. Y le falta por cumplir UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS. Termina de cumplir el 10 de Septiembre del 2006.

SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA

MEDIDA
LIBERTAD ASISTIDA

TIEMPO DE LA MEDIDA
UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES

HA CUMPLIDO
UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS

LE FALTA POR CUMPLIR
UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS

FECHA APROXIMADA DE CESACIÓN
10 de Septiembre 2006.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA y Mantiene la Medida LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAdeterminándose que ha cumplido con la medida por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS. Y le falta por cumplir UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS. Termina de cumplir el 10 de Septiembre del 2006. Impóngase la presente decisión al sancionado el día 21 de Julio del 2006. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia de esta decisión a la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ B.