REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000256
ASUNTO : NP01-D-2006-000256
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG ALFREDO SEVILLA.
FISCAL: MIRIAM GARELLI
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y COMPUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD.



Revisadas las presentes actuaciones en el día de hoy se observa que corresponde la ejecución y cómputo de las medidas impuestas por sentencia definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue condenado a cumplir con la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) Años y SESIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALIRIO ROBERTO RODRIGUEZ.

Ahora bien a los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

Tomándose en cuenta que su detención ocurrió el 23 de Mayo del 2006, a raíz de Orden de Aprehensión que fuera Librada por el Tribunal Segundo de Control y que se hizo efectiva desde el 23-05-2006, y hasta la actualidad en el día de hoy, se computan un total de Un (01) mes y Trece (13) días los cuales estuvo privado de su libertad el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), durante el proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción. Por lo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS

SANCIONADOS
(IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO
HOMICIDIO CALIFICADO

SANCION
PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑO Y SEIS (06) MESES

HA CUMPLIDO EN EL PROCESO
UN (01) MES y TRECE (13) DIAS

TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR
TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS

DELITO
HOMICIDIO CALIFICADO

TIEMPO APROXIMADO DE CESACION
23-11-2009.


La medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.


DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de TRES (03) años y seis (06) meses de PRIVACION DE LIBERTAD, para el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). La Medida de PRIVACION DE LIBERTAD será cumplida en la entidad Socio Educativa Jesús María Rengel, se ordena el traslado del adolescente a ese centro una vez impuesto de la presente decisión. Se Ordena al Equipo Técnico del Programa socio educativo Dr. Jesús María Rengel que dentro de los primeros 30 días de permanencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en dicho centro deberán realizar el PLAN INMDIVIDUAL del mismo con la participación activa de este, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia, a la entidad Socio Educativa donde se ejecutará la sanción. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA

ABG. JUANA CARVAJAL.