Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección Niño y el Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, Julio Diecisiete (17) de Dos Mil seis (2006)
196° y 147°

Suben a esta Alzada copias certificadas remitidas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación efectuada por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.002, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCILA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.257.410, en representación de su menor hijo JUNIOR BENJAMIN MARIÑO MALAVE, de cuatro años de edad, contra el auto de fecha 30 de Marzo de 2.006 dictada por el Tribunal de la causa, que negó lo solicitado en cuanto a la entrega de la cantidad de Nueve Millones Ochenta y Ocho Mil Bolívares.-
Llegadas las actuaciones a este Tribunal se le dio el trámite correspondiente no formalizando el apelante su recurso y llegada la oportunidad para dictar la correspondiente sentencia este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R I M E R A
El presente juicio se trata de una autorización judicial que solicito la ciudadana LUCILA MALAVE INAGAS, en representación de su menor hijo, JUNIOR BENJAMIN MARIÑO MALAVE, sobre cantidades de dinero que pudieran corresponderle al menor en virtud de la desaparición física de su padre, BENJAMIN MARIÑO y de su relación laboral con la empresa Petróleos de Venezuela, juicio este en el que la Juez de la causa, ha venido entregando paulatinamente cantidades de dinero de acuerdo a la solicitado por la representante del menor. Y Como puede observarse mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, el apoderado actor solicito se le hiciera entrega de Nueve Millones Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs 9.088.000°°) para realizar unas remodelaciones en la vivienda donde vive el beneficiario de la pensión de sobreviviente a fin de procurar su bienestar y desarrollo físico e intelectual en mayor armonía y con la distribución de los espacios procurar una mejor calidad de vida, cuyo dinero seria utilizado para la compra de materiales y pago de mano de obras.-
Observa este Tribunal, que conjuntamente con la solicitud el abogado OSCAR ARAGUAYAN anexo marcado “A”, presupuesto de mano de obra, por un monto de Cuatro Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares (BS 4.168.000°°), y marcado “B”, presupuesto emitido por la empresa FERRESICULA S.A., por un monto de Cuatro Millones Novecientos Veinte Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 4.920.244, 72) que contiene una descripción detallada del material a utilizar para la construcción, así como también anexo un plano de la construcción que pretende realizar.-
Igualmente observa este Tribunal que la Juez de la causa, solo se limitó a negar lo solicitado sin motivar el porque negaba la solicitud que le era requerida. Ahora bien, este Alzada considera que en interés superior del niño, el mismo debe crecer en un ambiente que le permita acceder a una mejor calidad de vida con espacios adecuados para tal fin, por lo que la cantidad solicitada debe entregarse en proporción al desarrollo, ejecución y comprobación de la obra que se pretende construir, y así se decide.-

S E G U N D A

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR , la apelación ejercida por el abogado, OSCAR EMILIO ARAGUAYAN con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCILA MALAVE, contra el auto dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 30 de marzo de 2.006 que negó la entrega de la cantidad solicitada para la construcción de una obra que iría en beneficio del desarrollo físico e intelectual del menor JUNIOR BENJAMIN MARIÑO MALAVE .-
Como consecuencia de la decisión dictada por esta Alzada, debe entregarse el Treinta por Ciento (30%), del presupuesto presentado de Mano de Obra, el cual equivale a la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs 1.250.400°°), así como también entregar el Treinta por ciento (30%) del presupuesto presentado de Adquisición de Materiales de Construcción, el cual asciende a la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 1.476.073,41). Asimismo la solicitante debe efectuar la correspondiente rendición de la inversión efectuada del dinero, e igualmente el Tribunal de la causa, a través de las visitas de las Trabajadoras Sociales, adscritas el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente verificar mediante inspección la ejecución de la obra. Y aprobada por el Tribunal de la causa, tanto la rendición presentada como el informe de desarrollo y ejecución de la obra hacer progresivamente el pago del restante Setenta por Ciento del Dinero, en cuotas de Treinta por Ciento (30%) hasta completar el Cien Por Ciento Solicitado.-
En los términos expresados queda MODIFICADA la sentencia apelada
El Juez temporal,


Abg, David Rondón Jaramillo


La Secretaria,

Abg. Maria Soledad Marcano.-

En…
la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria.

Pmt/*
Exp. N° 008304.-



Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección Niño y el Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, Julio Diecisiete (17) de Dos Mil seis (2006)
196° y 147°

Suben a esta Alzada copias certificadas remitidas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación efectuada por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.002, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCILA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.257.410, en representación de su menor hijo JUNIOR BENJAMIN MARIÑO MALAVE, de cuatro años de edad, contra el auto de fecha 30 de Marzo de 2.006 dictada por el Tribunal de la causa, que negó lo solicitado en cuanto a la entrega de la cantidad de Nueve Millones Ochenta y Ocho Mil Bolívares.-
Llegadas las actuaciones a este Tribunal se le dio el trámite correspondiente no formalizando el apelante su recurso y llegada la oportunidad para dictar la correspondiente sentencia este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R I M E R A
El presente juicio se trata de una autorización judicial que solicito la ciudadana LUCILA MALAVE INAGAS, en representación de su menor hijo, JUNIOR BENJAMIN MARIÑO MALAVE, sobre cantidades de dinero que pudieran corresponderle al menor en virtud de la desaparición física de su padre, BENJAMIN MARIÑO y de su relación laboral con la empresa Petróleos de Venezuela, juicio este en el que la Juez de la causa, ha venido entregando paulatinamente cantidades de dinero de acuerdo a la solicitado por la representante del menor. Y Como puede observarse mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, el apoderado actor solicito se le hiciera entrega de Nueve Millones Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs 9.088.000°°) para realizar unas remodelaciones en la vivienda donde vive el beneficiario de la pensión de sobreviviente a fin de procurar su bienestar y desarrollo físico e intelectual en mayor armonía y con la distribución de los espacios procurar una mejor calidad de vida, cuyo dinero seria utilizado para la compra de materiales y pago de mano de obras.-
Observa este Tribunal, que conjuntamente con la solicitud el abogado OSCAR ARAGUAYAN anexo marcado “A”, presupuesto de mano de obra, por un monto de Cuatro Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares (BS 4.168.000°°), y marcado “B”, presupuesto emitido por la empresa FERRESICULA S.A., por un monto de Cuatro Millones Novecientos Veinte Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 4.920.244, 72) que contiene una descripción detallada del material a utilizar para la construcción, así como también anexo un plano de la construcción que pretende realizar.-
Igualmente observa este Tribunal que la Juez de la causa, solo se limitó a negar lo solicitado sin motivar el porque negaba la solicitud que le era requerida. Ahora bien, este Alzada considera que en interés superior del niño, el mismo debe crecer en un ambiente que le permita acceder a una mejor calidad de vida con espacios adecuados para tal fin, por lo que la cantidad solicitada debe entregarse en proporción al desarrollo, ejecución y comprobación de la obra que se pretende construir, y así se decide.-

S E G U N D A

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR , la apelación ejercida por el abogado, OSCAR EMILIO ARAGUAYAN con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCILA MALAVE, contra el auto dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 30 de marzo de 2.006 que negó la entrega de la cantidad solicitada para la construcción de una obra que iría en beneficio del desarrollo físico e intelectual del menor JUNIOR BENJAMIN MARIÑO MALAVE .-
Como consecuencia de la decisión dictada por esta Alzada, debe entregarse el Treinta por Ciento (30%), del presupuesto presentado de Mano de Obra, el cual equivale a la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs 1.250.400°°), así como también entregar el Treinta por ciento (30%) del presupuesto presentado de Adquisición de Materiales de Construcción, el cual asciende a la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 1.476.073,41). Asimismo la solicitante debe efectuar la correspondiente rendición de la inversión efectuada del dinero, e igualmente el Tribunal de la causa, a través de las visitas de las Trabajadoras Sociales, adscritas el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente verificar mediante inspección la ejecución de la obra. Y aprobada por el Tribunal de la causa, tanto la rendición presentada como el informe de desarrollo y ejecución de la obra hacer progresivamente el pago del restante Setenta por Ciento del Dinero, en cuotas de Treinta por Ciento (30%) hasta completar el Cien Por Ciento Solicitado.-
En los términos expresados queda MODIFICADA la sentencia apelada
El Juez temporal,


Abg, David Rondón Jaramillo


La Secretaria,

Abg. Maria Soledad Marcano.-

En…
la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria.

Pmt/*
Exp. N° 008304.-