República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: LUISA VICTORIA GOMEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.720

APODERADOS JUDICIALES: HERNAN CARVAJAL MORALES y MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 15.010 y 50.030

DEMANDADO: Sociedad de Comercio MAQUINARIAS Y SERVICIOS LAURA, C.A., inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de Marzo de 1997, bajo el N° 89, Tomo 8-A, en la persona del Ciudadano LORENZO PAROLIN BERTOLLO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-713.823.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
EXP. 008274

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación formulada por la Ciudadana LUISA GOMEZ, supra identificada, asistida por la Abogada AURA CARVAJAL, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.285 contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual declaro perimida la instancia en fecha 03 de Marzo de 2006.





PRIMERA
NARRATIVA

En fecha 15 de Diciembre de 2005 la Abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ, en su carácter de co-apoderada de la Ciudadana LUISA VICTORIA GOMEZ ALVAREZ,

interpone demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS contra la Sociedad de Comercio MAQUINARIAS Y SERVICIOS LAURA, C.A.

En fecha 11 de Enero de 2006, el tribunal admite dicha demanda y ordena la intimación del Ciudadano LORENZO PAROLIN BERTOLO en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS Y SERVICIOS LAURA, C.A., tal como consta en los folios 91 y 92 del presente expediente.

En fecha 14 de Febrero de 2006 la Ciudadana LUISA VICTORIA GOMEZ ALVAREZ, asistida por el Abogado AQUILES LOPEZ RAMIREZ, reforma el escrito de la demanda.

En fecha 20 de Febrero de 2006 el Tribunal admite la reforma de esa demanda. Posteriormente en fecha 03 de Marzo de 2006 el Tribunal pasa a declarar la perención de la instancia de la cual apela la ciudadana LUISA GOMEZ en fecha 09 de Marzo de 2006.

SEGUNDA
MOTIVA

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual cito señala:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (NEGRILLA Y SUBRAYADOS DE QUIEN SUSCRIBE)


Ahora bien de la norma transcrita se evidencia que la perención ocurre por la inactividad de las partes, en el presente caso esta inactividad esta referida a la falta por parte de la demandante de suministrar al Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas los medios necesarios para practicar la citación de la Sociedad Mercantil demandada.

Es necesario mencionar el criterio que la Sala de casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia y el actual Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado al respecto que el Legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente. Ahora bien dad la severidad del castigo, la aplicación e interpretación de las normas relativas a la perención deben ser restrictivas. Por ello cuando la Ley habla de las obligaciones en plural basta que el demandante ejecute alguna de ellas a los efectos de la practica de la citación, para evitar que se produzca la Perención.

En este sentido es evidente del computo de los días trascurridos desde la admisión de la demandada hasta la fecha en que interponen la reforma de la demanda, es decir, desde el día 11 de Enero de 2006 al 14 de Febrero de 2006, se evidencia que han transcurrido mas de treinta (30) días sin que el demandante haya realizado ningún acto a los fines de practicar la citación del demandado y su única actuación después de la admisión de la demanda en fecha 11 de Enero de 2006 fue la reforma de la misma en fecha 14 de Febrero de 2006. En tal sentido considera este Sentenciador que el presente recurso no puede prosperar, y así se decide.-

TERCERA
DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la Ciudadana LUISA GOMEZ. En consecuencia queda CONFIRMADA la decisión dictada el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 03 de Marzo de 2.006 que declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en el Juicio que por RENDICION DE CUENTAS intento la Ciudadana LUISA VICTORIA GOMEZ ALVAREZ contra la Sociedad de Comercio MAQUINARIAS Y SERVICIOS LAURA, C.A.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín, a los veinticinco días del mes de Julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia, bájese el expediente. Cúmplase
El Juez Temporal,

Abg., David Rondón Jaramillo



La Secretaria

Abg. Maria Soledad Marcano



En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.





La Secretaria





DRJ.
Exp. N° 008274