Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2006


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que las partes que intervienen en el presente juicio son:

DEMANDANTE: FIGUEROA SAMUEL, MORENO MARIA y GUZMAN ANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.287.647, 8.378.784 y 16.516407

APODERADOS JUDICIALES: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO y ZAIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 4.026.359, 11.335.939 y 9.178.763

DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

EXP.-008029


PRIMERO

En fecha 08 de Octubre de 2004, fue recibida en este tribunal acción de amparo constitucional contra las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción en la persona de la Ciudadana MIRIAM RODRIGUEZ, en su carácter de jueza accidental del referido juzgado. A la cual se le impartió el tramite legal correspondiente.

SEGUNDO

Corresponde a este Juzgador conocer en el presenta juicio, para lo cual pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la perención de la instancia, lo cual hace en los siguientes términos:

La perención de la instancia, tal como lo señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se refiere al transcurso del tiempo en que las partes no realizan ningún tipo de actuaciones para impulsar el proceso, lo cual se observa en el caso de marras donde la ultima actuación realizada por una de las partes fue en fecha 24 de Enero de 2005, y hasta la presente fecha no han realizado ninguna diligencia dentro del expediente, y por consiguiente desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido mas de un año sin que se efectuará ninguna actuación válida de las partes a los fines de impulsar el proceso , y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:

La instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En virtud del basamento legal la figura de la perención extingue el proceso por la inactividad de las partes de manera prolongada y por un cierto tiempo, este Sentenciador pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
TERCERO

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil Declara PERIMIDA la instancia en la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Ordénese el archivo del expediente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147 ° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. DAVID RONDON JARAMILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. EUMAR PATRICIA BARCENAS

En la misma fecha (03/07/2006), siendo las 3:30 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste:

La Secretaria
DRJ/mg.-
EXP.008029