República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, 03 de Julio de 2006
196° y 147°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: ROMELIA RIOS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.916.224.
APODERADO JUDICIAL: JOSE RICARDO COLINA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.113.
DEMANDADO: SEGUROS MERCANTIL, C.A. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de Febrero de 1974, bajo el N° 66 del Tomo 7-A e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N° 74 y con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00090180-5
APODERADO JUDICIAL: JAVIER ADRIAN TCHELEBI, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.365.
MOTIVO: INDEMNIZACION.
EXP. 008291
Conoce este Tribunal con ocasión a la apelación formulada JOSE RICARDO COLINA, con el carácter acreditado en autos contra los autos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Marzo de 2006 en los cuales se declaro 1.- Con Lugar la Oposición sobre admisión de la prueba de inspección judicial promovida por sus mandantes y el 2.- que declaro Inadmisible por impertinente la prueba de Inspección Judicial y admitió la prueba de informes promovida por la demandada.
UNICO
Comienza el presente juicio por demanda escrita interpuesta por la Ciudadana ROMELIA RIOS BARRETO y el menor TOMAS ENRIQUE QUIJADA RIOS, en la cual demanda a la Empresa “SEGUROS MERCANTIL, C.A”, para que convenga en pagarles como beneficiarios la indemnización convenida en la Póliza de Seguro “VIDA VITAL MERCANTIL”.
En fecha 20 de Abril de 2005, el Tribunal de la causa admite dicha demanda. Posteriormente en fecha 09 de Noviembre de 2005, el Abogado JAVIER ADRIAN TCHELEBI, procede a dar contestación a la demanda.
Ahora bien encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente para la promoción de pruebas, la parte demandante hizo uso de su derecho y al efecto promovió las siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1. Promovió el folleto original o volante impreso denominado Vida Vital Mercantil.
2. Solicito se practique la prueba de informes dirigida a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, para que suministre una copia certificada de las Condiciones Generales de la Póliza “VIDA VITAL MERCANTIL”.
3. Promovió la exhibición de los siguientes documentos:
• Solicitud N° 25.310 y Póliza N° 36-50-839774, correspondiente al Seguro de Vida denominado “VIDA VITAL MERCANTIL”
• Carta de Reclamo de Indemnización presentada el 16 de Septiembre de 200.4 por la Ciudadana ROMELIA RIOS BARRETO.
• Carta entregada el 03 de Noviembre de 2004 a la Ciudadana ROMELIA RIOS BARRETO.
• Carta fechada el 08 de Noviembre de 2004 dirigida por la Ciudadana ROMELIA RIOS BARRETO al Banco Mercantil, C.A y a Seguros Mercantil, C.A.
• Carta N° GRPVAP: 0512/2004 del 29 de Noviembre de 2004 dirigida a la Ciudadana ROMELIA RIOS BARRETO.
• Documento donde conste que LA ASEGURADORA le haya entregado a EL ASEGURADO TOMAS ANTONIO QUIJADA RUIZ, la respectiva Póliza, Cuadro de Recibo de Póliza, Recibos de Prima o Nota de Cobertura Provisional.
4. Promovió Inspección Judicial en las Oficinas de la Sucursal Maturín II del Banco Mercantil, con la finalidad de demostrar la realización de las distintas transacciones bancarias, así como también evidenciar el funcionamiento de las empresas “Banco Mercantil, C.A” y “Seguros Mercantil, C.A”, a fin de que se deje constancia de los siguientes particulares:
• De los movimientos de la Cuenta Corriente N° 1687-02136-8 de TOMAS ANTONIO QUIJADA RUIZ, EL ASEGURADO, desde abril de 2004 hasta agosto de 2005, ambos inclusive.
• De la posibilidad de contratar desde el sistema computarizado del Banco Mercantil, C.A, la póliza de seguro de vida.
• De la promoción desde la página web del Banco Mercantil, reconocer si aparece un texto en cuyo primer párrafo se reconoce textualmente que la citada empresa de seguros”…Nace en Diciembre de 1998, materializando la decisión del Consorcio Inversionista Mercantil “CIMA” y del Banco Mercantil S.A.C.A de ampliar la gama de servicios que para ese momento ofrecían a la colectividad…”
Ahora bien posteriormente en fecha 02 de Marzo de 2006 el Tribunal de la causa, paso a pronunciarse sobre la oposición realizada por el Abogado GUILLERMO VASQUEZ ADRIAN, en el cual declaro con lugar la oposición contra la inspección judicial promovida por la parte demandante y en esa misma fecha declaro inadmisible esa misma prueba de inspección judicial, razón por la cual el apoderado de la parte demandante apela de dichos autos, y es motivo por el cual este Sentenciador le corresponde decidir la presente incidencia, y pasa hacerlo de la siguiente forma:
La prueba de inspección judicial promovida por la parte actora, debió ser admitida por el juez de la causa toda vez que lo solicitado guarda relación con el fondo del asunto, en tal sentido mal pudo el juez a quo declarar con lugar la oposición y posteriormente declarar inadmisible dicha prueba de inspección. Es decir el fin de esa prueba es demostrar las afirmaciones contenidas en el libelo de demanda, y de esta forma demostrar si el contrato estaba vigente para el momento del accidente, y entre otras para demostrar que las empresas mencionadas no formaban parte del mismo grupo económico y que por ende desconocían la información en relación a la póliza, en tal sentido dicha prueba a criterio del Tribunal guarda relación con el asunto objeto de nuestro estudio, en razón de lo cual debe prosperar la presente apelación, y así se decide.-
Ahora bien en relación a la prueba de informes este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre dicha prueba toda vez que no consta en autos el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, a los fines de decidir si es procedente o no dicha prueba, y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil Declara CON LUGAR la apelación interpuesta el Abogado JOSE RICARDO COLINA, con el carácter de autos contra los autos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de Abril del año dos mil Seis (02-04-2006). Como consecuencia de la presente decisión se ordena al Juzgado A quo practique la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandante.-
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Tres (03) días del mes de Julio del año dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. DAVID RONDON JARAMILLO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA SOLEDAD MARCANO
En la misma fecha (03/07/2006), siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste:
La Secretaria
DRJ/maría del rosario.-
EXP.008291
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