REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

196º y 146º


En fecha 28 de Junio de 2.006, se le dio entrada a las copias certificadas relativas a la Inhibición que formulara en fecha 11 de Mayo de 2.006 la abogada IDA TINEO DE MATA, titular de la Cédula de Identidad NO. 3.558.521, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien manifiesta que entre el Abogado CARLOS BELLORIN QUIJADA, a quien se le otorgó poder de representación en el presente juicio y la persona de la Juez existe enemistad manifiesta y que ya lo ha expresado en ocasiones anteriores, manifestando su inhibición, la cual le ha sido declarada con lugar.

Transcurrido el lapso de allanamiento sin que se manifestara el mismo, se remitieron a este Tribunal las actuaciones. Estando en n la oportunidad de decidir la incidencia, lo hace de la siguiente manera:

UNICO

Manifiesta la Jueza inhibida que entre su persona y el Abogado CARLOS BELLORIN QUIJADA, existe enemistad.

Ahora bien, ha considerado este Juzgador que esta causal es una que deriva de una situación personalísima y que se encuentra dentro de la espera personal del sentimiento del inhibido, pero que a su vez la Ley exige que tal enemistad pueda ser demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del Juez, pero si es el mismo Juez quien manifiesta la existencia de esa enemistad y no fue allanado por la persona contra las que obra la inhibición, lo sano para el proceso es que se entienda que el juzgador se desprende del conocimiento de la causa, porque reconoce que su ánimo y capacidad de juzgar, serían alteradas por los sentimientos de enemistad manifestados.

Siendo así, este Juzgador no puede sino considerar ajustada a derecho la inhibición presentada por el Juez de primera Instancia y en consecuencia debe declararla con lugar. Así se declara.


DECISIÓN


Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición formulada por la ciudadana Abogada IDA TINEO DE MATA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y en consecuencia deberá seguir conociendo de la presente causa el Juzgado de Primera Instancia que haya sido asignado para ello en la Distribución.


Remítanse copia certificada de las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.
La Secretaria Accidental,

Eneida Aguilera.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. Conste.-

La Secretaria Accidental,